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TSJ

AS/0264/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de abril de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario de Divorcio.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 264/2015

Sucre: 14 de abril 2015

Expediente: O-2-15-S

Partes: Nilda Doris Veizan Ramos. c/ Moisés Carlos Rocabado Paniagua.

Proceso: Ordinario de Divorcio.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 174 y vta., de obrados, interpuesto por Nilda Doris Veizan Ramos contra el Auto de Vista Nº 233/2014 de fecha 26 de Noviembre de 2014, cursante de fs. 169 a 172 vta., de obrados pronunciada por la Sala Civil Primera de la del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Oruro, dentro del proceso Ordinario de Divorcio seguido por Nilda Doris Veizan Ramos contra Moises Carlos Rocabado Paniagua, el Auto de concesión de fs. 180, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, la Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Oruro, el 25 de abril de 2014 pronunció Sentencia, cursante de fs. 149 a 150 vta., de obrados, por la cual declara Con lugar y Probada la demanda de fs. 8-8 vta., la demanda Ordinaria de Divorcio por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia; Consiguientemente Disuelto el vínculo conyugal que une a los esposos Moises Carlos Rocabado Paniagua y Nilda Doris Veizan Ramos, por culpa de ambos cónyuges por haber fomentado la separación de hecho por más de dos años y sin derecho a ser asistida la esposa.

Contra esa Sentencia de primera instancia la actora Nilda Doris Veizan Ramos de Rocabado dentro del plazo legal interpone recurso de apelación.

Concedido el recurso de apelación la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en fecha 26 de Noviembre de 2014 pronunció el Auto de Vista, donde CONFIRMA la Sentencia, con Costas.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que, la recurrente en su memorial de Casación señala que las pensiones de asistencia familiar se extienden hasta la edad de los 25 años, esto de acuerdo a la previsión legal del Art. 109 parágrafo II del Nuevo Código de Familia vigente desde el 19 de de noviembre de 2014, vigencia anticipada establecida en la disposición Transitoria Segunda inc. a) del mismo Nuevo Código de Familia, disposición que según la recurrente no ha sido tomada en cuenta por el Tribunal de Segunda Instancia, y que debe ser enmendado por el Tribunal de Casación.

Señala que el Objeto de su Impugnación es en la parte de la disposición sobre la Guarda y Tenencia de las Hijas y Fijación de Pensiones para estas hijas. La Juez A quo, luego el Tribunal de Alzada omitieron expresamente, la disposición sobre la situación de la tenencia y sobre la fijación de pensiones de asistencia para la mantención y educación de las hijas, además de haber dispuesto en forma “ultrapetita” la cesación de las pensiones fijadas provisionalmente en la presente causa, contraviniendo la prueba de confesión del demandado sobre su voluntad de proveer Bs. 500 mensual a favor de sus hijas, confesión expresada en audiencia conciliatoria que no fue valorada en Sentencia, tampoco enmendada por el Auto de Vista impugnado, contraviniendo las disposiciones del art. 145 y 147 del Código de Familia.

Dice además que el Auto de Vista impugnado, no contiene fundamento legal para Confirmar la Sentencia impugnada, que el Tribunal Ad quem solo se limita a transcribir una Jurisprudencia que no sustituye a la ley, la ley es clara y contundente respecto de la Tenencia de las Hijas y Fijación de Pensión de Asistencia Familiar que debe definirse en Sentencia y que en consecuencia se ha demostrado la aplicación indebida del art. 57 del Nuevo Código Niña, Niño, Adolescente, pues las beneficiarias ya no son niñas ni adolescentes son jóvenes que se encuentran cursando estudios superiores y que consecuentemente se ha demostrado la violación del art. 109 parágrafo II del Nuevo Código de las Familias y que para la procedencia del recurso se ha cumplido con el Art. 253 Inc. 1) del Código de Pdto. Civil, Recurso de Casación en el Fondo.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Nilda Doris Veizan Ramos.
Demandado
Moisés Carlos Rocabado Paniagua.
Proceso
Ordinario de Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia14 de abril de 2015AS/0264/2015Fuente oficial