Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 264/2015-L.
Sucre, 29 de octubre de 2015.
Expediente: LP 81/2011.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 146, interpuesto por Freddy Carlos Pareja Choque, representado legalmente por Marco Antonio Dick, contra el Auto de Vista RES. Nº 214/2010 SSA. II de 19 de octubre de 2010, cursante de fs. 140, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por reincorporación seguido por el recurrente contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea “AASANA”, la respuesta de fs. 150 a 152, el auto de fs. 153 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por reincorporación, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto - La Paz, emitió Sentencia Nº 05/2008 de 11 de enero de 2008 (fs. 96 a 100) declarando probada la demanda de fs. 2 a 4 con costas. Disponiendo la reincorporación inmediata de Freddy Carlos Pareja Choque a su fuente laboral en el cargo que ocupaba en la Administración De Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) al momento de su despido, con todos los derechos y beneficios que le corresponden así como el pago de sus sueldos devengados desde el momento de su retiro hasta la fecha de su reincorporación, cuya liquidación se efectuará en ejecución de fallos, la cual será objeto de actualización, de conformidad al Decreto Supremo 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación de fs. 103 a 105, deducida por la Institución demandada, la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Res. Nº 214/2010 SSA. II de 19 de octubre de 2010 (fs. 140) REVOCANDO la Sentencia Nº 05/08 de 11 de enero de 2008, cursante de fs. 96 a100 de obrados y declara IMPROBADA la demanda de reincorporación de fs. 2 a 4 de obrados, salvándose los derechos laborales que por ley corresponda.
El referido fallo motivó a la parte demandante, a través de su representante legal, la interposición del recurso de casación de fs. 146, en el que señala el recurrente a través de su memorial, los siguientes agravios:
Mostrando 11 de 22 parrafos.