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TSJ

AS/0264/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tentativa de homicidio y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 264/2016-RA

Sucre, 21 de marzo de 2016

Expediente : Santa Cruz 14/2016

Parte Acusadora : Ministerio Publico y otros

Parte Imputada : Rodolfo Salinas Suarez

Delitos : Tentativa de homicidio y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 322 a 326, Rodolfo Salinas Suarez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18 de 23 de enero de 2015, de fs. 311 a 318, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico, Boris Samuel Checa Rodríguez y Diego Claudio Ticona Jachacollo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al 8 y 332 inc.1) del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 24/2012 de 13 de julio (fs. 185 a 189 vta.), el Tribunal de Sentencia de Montero de la Provincia Obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz, declaró a Rodolfo Salinas Suarez, autor de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Tentativa de Homicidio y, tipificados por los arts. 251 con relación al 8 y 332 inc.1) del CP, condenándole a cumplir la pena de trece años y dos meses de presidio.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 193 a 210), resuelto por el Auto de Vista 50 de 7 de junio de 2013 (fs. 226 a 231), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 271/2013-RRC de 17 de octubre (fs. 267 a 273 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 12 de 16 de enero de 2014 (fs. 279 a 285); nuevamente fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 534/2014-RRC de 7 de octubre (fs. 301 a 306 vta.); en virtud a ello, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 18 de 23 de enero de 2015, (fs. 311 a 318), que declaró admisible y procedente en forma parcial el citado recurso y revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando culpable al imputado por la comisión de los delitos de tentativa de homicidio y tentativa de robo agravado, condenándole a cumplir la pena de trece años y dos meses de presidio.

c) El 22 de mayo de 2015 (fs. 321), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 28 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia la violación de los arts. 398, 124, 370 inc. 5) y 169 inc. 3) del CPP como defectos absolutos, justificando que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los puntos motivo de la apelación restringida y no cumplió con la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos 271 de 17 de octubre de 2013 y 534 de 7 de octubre de 2014, que no se habría manifestado en absoluto con relación a lo que ordenó y que en el segundo Auto de Vista sobre el mismo motivo, se limitó nuevamente a realizar un análisis de la doctrina con relación al tipo penal de Robo Agravado, sin considerar que lo omitido es en relación al tipo penal de Tentativa de Homicidio y la existencia o no del concurso ideal reclamado; además, refiere que existe un criterio subjetivo, expresando que trato de reducir al centinela con su arma blanca y al existir resistencia del imputado le habría hecho un corte en la región del cuello, hecho antijurídico se subsume al delito de Tentativa de Homicidio, previsto por el art. 8 con relación al 251 del CP. Constituyendo un vicio absoluto no susceptible de convalidación contrario al Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre.

2) Acusa la violación de los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP, en la determinación de la pena, arguyendo que el Tribunal de apelación modificó el tipo penal de Robo Agravado a Tentativa de Robo Agravado, sin dar respuesta a los motivos y fundamentos jurídicos, haciendo una simple mención de los arts. 37, 38, 40 y 44 del CP. Asimismo, refiere que se constituye en defecto absoluto que vulnera el debido proceso y por ello, el proceso deberá ser anulado aun sin la invocación oportuna de un procedente contradictorio, tal como lo establece la línea jurisprudencial del Auto Supremo 280/04. Citó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 49/2014-RRC de 20 de febrero, 38/2013-RRC de 18 de febrero y 42/2014-RRC de 26 de febrero.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose, que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico y otros
Demandado
Rodolfo Salinas Suarez
Proceso
Tentativa de homicidio y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2016AS/0264/2016-RAFuente oficial