Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 264/2016.
Sucre, 23 de agosto de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.401/2015.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en fondo cursante de fs. 114 a 115, interpuesto por José Añez Merino, representante legal de la constructora “PAULUI”, contra el Auto de Vista Nº 042/2015 de 18 de febrero, cursante de fs. 109 a 111, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por Hugo Alberto Navia Gómez contra la empresa recurrente; la respuesta a fs. 117 y vta., el Auto a fs. 119, que concedió el recurso; los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia en fecha 07 de febrero de 2014 cursante de fs. 83 a 85 vta., declarando probada la demanda de fs. 4 a 5 vta., aclarada a fs. 9 e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada de fs. 21 a 22, sin costas. En consecuencia, se dispone que la Empresa Constructora PAULUI, por intermedio de su representante legal José Añez Merino pague a favor del actor Hugo Alberto Navia Gómez, los beneficios sociales y derechos laborales establecido por ley la suma de Bs.17.837,55.- (diecisiete mil ochocientos treinta y siete 55/100 bolivianos) que deberá hacerse efectivo al tercer día de ejecutoriada la resolución bajo conminatoria, más de la actualización y la multa del 30% previsto por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, y sin perjuicio que en ejecución de sentencia sean acreditados pagos recibidos por el actor y depositados en la cuenta fondos en custodia del Ministerio del Trabajo.
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 90 a 91, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió Auto de Vista Nº 042/2015 de 18 de febrero, de fs. 109 a 111, confirmando la sentencia apelada, con la modificación que se debe deducir de la liquidación el desahucio; en consecuencia dispone el pago total de Bs.9.437,55.- (nueve mil cuatrocientos treinta y siete 55/100 bolivianos) por inde3mnización, vacación y sueldo de diciembre de 2012, más la actualización y multa prevista por el art. 9 del DS Nº 28699 del 1 de mayo de 2006. Sin costas por la confirmación parcial.
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