Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 264/2018-RRC
Sucre, 24 de abril de 2018
Expediente : Santa Cruz 98/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Alfredo Urquiza Montoya y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2017, cursante de fs. 875 a 879, Alfredo Urquiza Montoya, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20 de 28 de octubre de 2016, de fs. 855 a 857, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Macedonio Balderrama Serrano, Luís Alberto Quintanilla Carrillo y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley del régimen de la Coca Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 7/2016 de 7 de marzo (fs. 785 a 791), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Alfredo Urquiza Montoya, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en Grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 76 de la Ley 1008, imponiendo la pena de seis años y ocho meses de privación de libertad, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos 00/100) por día y costas a favor del Estado y con relación a Macedonio Balderrama Serrano y Luis Alberto Quintanilla Carrillo, los declaró absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos acusados.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alfredo Urquiza Montoya, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 804 a 809), resuelto por Auto de Vista 20 de 28 de octubre de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada, motivando a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 689/2017-RA de 8 de septiembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente describiendo los fundamentos expuestos a tiempo de formular su recurso de apelación restringida, denuncia que el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista impugnado no efectuó un adecuado control legal sobre la defectuosa valoración probatoria reclamada, vulnerándose las reglas dispuestas en los arts. 173 y 359 del CPP, pronunciándose en todo caso con una defectuosa fundamentación; además, revalorizando prueba al señalar que: “…el ciudadano Walter Camacho Montero ha firmado las pruebas, las actas de secuestro, de requisa y demás elementos de prueba y que producto de esta investigación es que se ha ingresado al juicio oral donde se logró emitir una sentencia condenatoria”; aspecto que, constituye defecto absoluto y por ende la vulneración del debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica y principio de legalidad.
En cuanto a la problemática planteada invoca los Autos Supremos 36/2009 de 7 de febrero y 275/2014 de 2 de junio.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dicte nuevo Auto de Vista.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 689/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs. 888 a 889 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado Alfredo Urquiza Montoya, para el análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 7/2016 de 7 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Alfredo Urquiza Montoya, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 76 de la Ley 1008, imponiendo la pena de seis años y ocho meses de privación de libertad, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos 00/100) por día y costas a favor del Estado, bajo los siguientes hechos probados:
Se llega a la conclusión de que el imputado incurrió en el hecho antijurídico mediante el flujo de llamadas que había con Walter Camacho Romero.
Se ha probado la relación entre el condenado Walter Camacho Montero y Alfredo Urquiza Montoya (imputado), a través de la declaración del condenado Walter Camacho Montero, quien manifiesta que el dueño de la droga es Alfredo Urquiza y es quien proporciona las direcciones de este último.
Una vez detenido Walter Camacho Montero, los llevó a los oficiales de la policía de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) a la casa del imputado donde fue detenido, no negando ni enervando en ningún momento las declaraciones de Walter Camacho Montero en su contra; es decir, que era dueño de la droga y que antes de ser detenido habían realizado envíos de la misma forma.
Que el imputado sin negar los hechos acusados manifestó en la entrevista policial que fue contratado por Mario Choquito que lo citaba en diferentes lugares para entregarle el dinero por los envíos realizados, situación que da lugar a que no exista duda sobre la participación en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Complicidad.
Que el conjunto de las pruebas de cargo, fueron suficientes para demostrar el delito acusado, basados en el principio de inmediación, de acuerdo a la sana crítica, la lógica, experiencia y reglas de la vida cotidiana, una vez concluida la fase de producción de la pruebas, la valoración armónica de la prueba de cargo y descargo producida e incorporada en el juicio oral, cumpliendo con todas las formalidades legales, demostrando el Ministerio Público, la actuación dolosa del imputado en la comisión del delito acusado.
II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.
Notificado con la Sentencia, Alfredo Urquiza Montoya interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:
Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados y valoración defectuosa de la prueba; afirma que lo involucran en el proceso por la simple expresión verbal de Walter Camacho Montero, que no tuvo connotación en otras pruebas o evidencias en el día de los hechos, salvo una llamada promovida por los propios policías antidrogas, no por su voluntad o desesperación, resultando su aprehensión ilegal porque le forzaron a salir de su domicilio a horas de la madrugada sin intervención fiscal, ni abogado defensor, sin control jurisdiccional, actuaciones ilegales que se encuentran refrendadas en el informe policial del asignado al caso, imputación formal y en la acusación fiscal, arrastrando también la Sentencia ese vicio absoluto procesal, en su acápite fundamentos de derecho sexto párrafo donde alegó: “Alfredo Urquiza Montoya sin negar los hechos acusados manifiesta en ENTREVISTA POLICIAL QUE FUE CONTRATADO POR UNA PERSONA DE NOMBRE MARIO CHOQUITO que lo citaba en diferentes lugares para entregarle el dinero por el envío realizado, situaciones estas que no dan lugar a duda Sobre la participación en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Complicidad, por lo que el Tribunal considera que el Ministerio Público ha probado la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en Grado de Complicidad por el acusado ALFREDO URQUIZA MONTOYA, por lo que corresponde dictar una sentencia condenatoria”.
Mostrando 35 de 69 parrafos.