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TSJReiteradora

AS/0264/2018

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

Señala el recurrente que el Auto de Vista impugnado contiene errónea, apartada e incorrecta interpretación de las leyes, por cuanto no corresponde el pago de subsidio de frontera a favor de la demandante, porque fue contratada mediante un contrato administrativo conforme al art. 6 de la Ley 2027, Es...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 264

Sucre, 18 de junio de 2018

Expediente : 131/2017

Demandante : Katerine Suarez Meza

Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Pando

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado por Edwin Ivanoff Herrera Arteaga, cursante de fs. 96 a 99 de obrados, contra del Auto de Vista Nº 56/2017 de 15 de febrero, de fs. 91 a 93, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescencia y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; el Auto Supremo No 131-A de 11 de abril de 2017 a fs. 109 y vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral seguido por Katerine Suarez Meza contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, que pretende el pago de Bs.37.238.- (treinta y siete mil doscientos treinta y ocho bolivianos) por concepto de subsidio de frontera, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija del departamento de Pando, emitió la Sentencia Nº 345 016 de 21 de noviembre de 2016 cursante de fs. 75 a 76 vta., declarando probada la demanda, sin costas y determinando el pago total de Bs.38.018.- (treinta y ocho mil dieciocho bolivianos), dentro del tercer día de ejecutoriado dicho fallo de fondo.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs. 78 a 82, por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado por Miguel Ángel Vaca Vasquez, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescencia y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronuncia el Auto de Vista No 356/2017 de 15 de febrero, cursante de fs. 91 a 93, que confirma la Sentencia Nº 345 016 de 21 de noviembre de 2016.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO

Edwin Ivanoff Herrera Arteaga, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Cobija, interpone recurso de casación en el fondo contra el Vista No 356/2017, con los siguientes argumentos:

1.- El Auto de Vista impugnado contiene errónea, apartada e incorrecta interpretación de las leyes, por cuanto no corresponde el pago de subsidio de frontera a favor de la demandante, porque fue contratada mediante un contrato administrativo conforme al art. 6 de la Ley 2027, Estatuto del Funcionario Público (EFP), que prevé que las personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, vinculadas con una entidad pública contractualmente, se rigen por el contrato, ordenamiento aplicable y la Ley 1178, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBABS), normativa concordante con el art. 60 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y art. 519 del Código Civil (CC).

Además, el art. 5.II del DS 27375 de 17 de febrero de 2004, determina que la Partida 12100 denominada “personal eventual”, no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional, motivo por el cual no corresponde el pago de subsidio de frontera, al vincularse a una institución descentralizada por un contrato administrativo de prestación de servicios personales y al ser la fuente de financiamiento de sus salarios, el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH); ello en el entendido de que el art. 1 del Estatuto Autonómico de Pando, prevé el principio de autodeterminación y en aplicación del mismo, procede a la contratación de personal eventual necesario para el cumplimiento de sus actividades, por lo que no se ha cumplido la condición básica prevista en el art. 12 del DS 21137 para el pago de dicho subsidio, razonamiento expresado en el Auto Supremo Nº 373 de 8 de octubre de 2014.

2.- Violación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) y el debido proceso; no se remitió el expediente en grado de consulta pese a que se emitió una Sentencia contraria a la institución pública departamental.

3.- El Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, en consecuencia, vulnera el derecho al debido proceso previsto en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y normas internacionales.

Petitorio.- El recurrente solicita a éste Tribunal, casar el Auto de Vista No 356/2017 de 15 de febrero, cursante de fs. 91 a 93, con costas.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO.

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Máxima

PAGO SUBSIDIO FRONTERA/Para que un trabajador se beneficie con el pago de subsidio de frontera, solo es necesario que preste sus servicios dentro de un área comprendida en los cincuenta (50) kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin ser necesario ninguna otra exigencia a la relación laboral, como ser: naturaleza del trabajo, tipo de relación laboral, fuente de financiamiento.

Datos del proceso

Demandante
Katerine Suarez Meza
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo 21137

Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2018AS/0264/2018Fuente oficial