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TSJReiteradora

AS/0264/2018

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

La parte recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, viola las normas constitucionales y laborales al confirmar la sentencia de primera instancia, desconociendo los derechos como empleador, por cuanto no ha otorgado fe probatoria a la prueba presentada para acreditar el retiro voluntario, toda...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 264/2018

Sucre, 04 de septiembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 105/2017

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fojas 136 a 137, interpuesto por Jeankarla Ninosca Gómez Saavedra en representación de Néstor Cutipa Carcasi, contra el Auto de Vista Nº 2/2016 de 12 de enero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, seguido por Hermógenes Ovando Soliz, contra Néstor Cutipa Carcasi, el Auto de 31 de enero de 2017 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 105/2017-A de 21 de marzo que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital, emitió la Sentencia de 5 de noviembre de 2012 (fojas 91 a 94 vta.), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, de fojas 16 a 17 vta. de obrados subsanada a fs. 23, en lo que respecta al pago de indemnización por el tiempo de 357 días, desahucio, aguinaldo gestión 2011 pago doble, gestión 2012 duodécimas y sueldos devengados por 5 meses, conminándose al demandado, pague a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 32.716 de acuerdo con el siguiente detalle:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.000

Tiempo de trabajo: 11 meses y 27 días

Indemnización: Bs. 2.975

Desahucio: Bs. 9.000

Aguinaldo (gestión 2011 pago doble): Bs. 5.950

Aguinaldo (gestión 2012 duodécimas): Bs. 391,67

Sueldos devengados (5 meses): Bs. 15.000

SUB TOTAL Bs. 33.316,67

Menos cancelado (literales de fs. 46 y 47, por giros): Bs. 600

Mostrando 23 de 45 parrafos.

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Máxima

CAUSAL DE DESPIDO JUSTIFICADO/ Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa, en caso de incumplimiento no habrá lugar a desahucio ni indemnización.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo 39/2018 de 2 de marzo

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