Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 264/2018
Sucre, 04 de septiembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 105/2017
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fojas 136 a 137, interpuesto por Jeankarla Ninosca Gómez Saavedra en representación de Néstor Cutipa Carcasi, contra el Auto de Vista Nº 2/2016 de 12 de enero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, seguido por Hermógenes Ovando Soliz, contra Néstor Cutipa Carcasi, el Auto de 31 de enero de 2017 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 105/2017-A de 21 de marzo que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital, emitió la Sentencia de 5 de noviembre de 2012 (fojas 91 a 94 vta.), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, de fojas 16 a 17 vta. de obrados subsanada a fs. 23, en lo que respecta al pago de indemnización por el tiempo de 357 días, desahucio, aguinaldo gestión 2011 pago doble, gestión 2012 duodécimas y sueldos devengados por 5 meses, conminándose al demandado, pague a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 32.716 de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.000
Tiempo de trabajo: 11 meses y 27 días
Indemnización: Bs. 2.975
Desahucio: Bs. 9.000
Aguinaldo (gestión 2011 pago doble): Bs. 5.950
Aguinaldo (gestión 2012 duodécimas): Bs. 391,67
Sueldos devengados (5 meses): Bs. 15.000
SUB TOTAL Bs. 33.316,67
Menos cancelado (literales de fs. 46 y 47, por giros): Bs. 600
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