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TSJReiteradora

AS/0264/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
25 de abril de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente funda su reclamo, en sentido de que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre la denuncia fundada en que la Sentencia incurrió en: i) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley; toda vez, que Mario Sergio Mancilla en su declaración a tiempo de someterse a la Salida Alter...

Proceso
Asesinato y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 264/2019-RRC

Sucre, 25 de abril de 2019

Expediente: Santa Cruz 122/2018

Parte Acusadora  : Ministerio Público y otro

Parte Imputada: Dulaine Sosa Claure y otra

Delitos: Asesinato y otros

Magistrado Relator: Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de junio del 2018, cursante de fs. 3268 a 3272, Dulaine Sosa Claure, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18/2018 de 16 de marzo, de fs. 3242 a 3248 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luís Gustavo Estepa Díaz contra Cristina Corasí Gutiérrez y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2) y 4) y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 27 de 5 de julio del 2016 (fs. 3008 a 3024 vta.), el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: 1) Dulaine Sosa Claure, autora de la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 132 y 252 incs. 2) y 4), con relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas, determinando la absolución del tipo penal previsto por el inc. 3) del art. 252 del CP. 2) Cristina Corasí Gutiérrez, culpable del delito de Asesinato en grado de Complicidad, previsto por el inc. 2) del art. 252 con relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas y absuelta de los delitos de Asociación Delictuosa, Asesinato y Legitimación de Ganancias Ilícitas, tipificados por los arts. 132, 252 incs. 3) y 4); y 185 bis, todos del CP.

Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Dulaine Sosa Claure (fs. 3060 a 3062 vta.) y Cristina Corasí Gutiérrez (fs. 3076 a 3080 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 18/2018 de 16 de marzo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 763/2018-RA de 27 de agosto, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

De la revisión del recurso de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre la denuncia fundada en que la Sentencia incurrió en los siguientes defectos: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley, toda vez que Mario Sergio Mancilla en su declaración a tiempo de someterse a la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, habría manifestado que la impetrante y Cristina Corasí Gutiérrez, no tenían nada que ver en el hecho y que fue él quien mató a la víctima; por lo que no tomaron en cuenta su declaración referida a la relación que existe entre ella y el imputado Jorge Martínez Ríos, quien sería su vecino unos ocho años. Así también, que no se consideró la declaración de Luís Gustavo Estepa Díaz, quien manifestó que la occisa se negó a dar dinero al acusado y éste le disparó por esa razón en dos oportunidades; aspectos que no habrían sido considerados por los Tribunales de Sentencia y de apelación, vulnerando los arts. 14 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); éste último que establece el derecho al debido proceso; 2) Valoración de prueba no judicializada; 3) Contradicciones y falta de fundamentación de la Sentencia; y, 4) Contradicción en la parte considerativa de la Sentencia [art. 370 inc. 8) del CPP], vulnerando el Auto de Vista al no referirse sobre sus reclamos, el derecho al debido proceso, igualdad de las partes, derecho a la defensa y derecho a la fundamentación y motivación de la Sentencia y Autos Interlocutorios, tutelados por los arts. 115 y 119 de la CPE.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de alzada emita una nueva Resolución conforme a procedimiento.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 763/2018-RA de 27 de agosto, de fs. 3289 a 3291, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación formulado por la imputada Dulaine Sosa Claure, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1.De la Sentencia.

Por Sentencia 27 de 5 de julio del 2016, el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Dulaine Sosa Claure, autora de la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 132 y 252 incs. 2) y 4), con relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas, determinando la absolución del tipo penal previsto por el inc. 3) del art. 252 del CP; y, Cristina Corasí Gutiérrez, culpable del delito de Asesinato en grado de Complicidad, previsto por el inc. 2) del art. 252 con relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas y absuelta de los delitos de Asociación Delictuosa, Asesinato y Legitimación de Ganancias Ilícitas, tipificados por los arts. 132, 252 incs. 3) y 4); y 185 bis todos del CP, bajo los siguientes hechos probados:

El deceso de Rosenda Díaz de Estepa (víctima), que pierde la vida por una herida producida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en la región del cuello izquierdo y salida por la región nazogeniana derecha, siendo causa de la muerte traumatismo encéfalo craneano por disparo de proyectil de arma de fuego.

El 6 de febrero de 2013, a horas 19:30 aproximadamente, por inmediaciones del mercado de la Ramada, Rosenda Díaz de Estepa fue victimada por Mario Sergio Mancilla (Sentenciado), con disparos de arma de fuego, que fue trasladado al lugar en una motocicleta conducido por Jorge Martínez Ríos (Sentenciado), quienes actuaron previa planificación y encargo de Dulaine Sosa Claure (imputada), para luego del hecho cancelarse a cada uno la suma de $us. 3.000.

La existencia de la motocicleta de color negro con placa de control 2961-FNS, un casco color negro y una pistola calibre 9mm, marca Sig. Sauer, serie Nº EAK078952, con su silenciador niquelado y cargado de proyectiles color azul, secuestrado en el lugar de los hechos y en el domicilio de la acusada Dulaine Sosa Claure, utilizado por los sentenciados para quitar la vida a la víctima y que eran de pertenencia de la mencionada imputada.

La imputada con el número de teléfono 77358344 tigo y el coimputado Sabino Estepa Haylla con el número de teléfono 67860605 tigo, antes del hecho ilícito se comunicaron vía teléfono el 23, 25, 26 y 28 de enero de 2013, para luego encontrarse cerca de la Universidad UCEBOL, lugar en el que Sabino Estepa Huaylla le entrega la suma de $us. 15.000, la ubicación y la fotografía de la víctima.

La imputada Cristina Corasí Gutiérrez tuvo una comunicación fluida y bastante con el extinto Sabino Estepa Huaylla vía teléfono, antes, durante y después del hecho ocurrido el 6 de febrero de 2013, manteniendo hace unos dos años antes aproximadamente una relación sentimental extramatrimonial.

La imputada Cristina Corasí Gutiérrez previo al hecho ilícito, cooperó e hizo contactar a la imputada Dulaine Sosa Claure con el extinto Sabino Estepa Huaylla para que planifiquen el hecho ilícito.

La víctima y el coimputado extinto Sabino Estepa Huaylla antes del hecho ilícito del 6 de febrero de 2013 tenían problemas familiares y matrimoniales, estando separados como esposos viviendo en distintos inmuebles.

II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada.

Notificada con la Sentencia, Dulaine Sosa Claure, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

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INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Tribunal de Alzada se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) por el contrario, se ha respetado el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Dulaine Sosa Claure y otra
Proceso
Asesinato y otros
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.

Tribunal Supremo de Justicia25 de abril de 2019AS/0264/2019-RRCFuente oficial