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TSJReiteradora

AS/0264/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente manifiesta que el concepto -sábados trabajados- es muy diferente con el instituto del trabajo extraordinario o conocido como horas extras. En todo caso es importante recordar que la actora demandó el pago de 1.014 horas extras imaginariamente trabajadas y no así el pago de los días sáb...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 264/2019

Sucre, 26 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 86/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 226 a 231, interpuesto por Bladimir Pablo Carrasco Quintana en representación legal de “De La Rocha Asociados SRL”, contra el Auto de Vista Nº 253 de 24 de noviembre de 2017, de fs. 223 a 224, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Sandra Ericka García Mejía contra la parte recurrente, sin respuesta de contrario, el auto de Nº 26 de fs. 236 que concedió el recurso y Auto N° 116/2018 – A de fs. 245 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 43 de 3 de octubre de 2016, (fs. 169 a 172 y vta.), declarando improbada la excepción perentoria de pago y probada en parte demanda con costas, disponiendo que la empresa “De La Rocha Asociados SRL”, a través de su representante legal, cancele los beneficios sociales de la demandante Sandra Ericka García Mejía de acuerdo al siguiente detalle:

INDEMNIZACIÓN –sueldo promedio 2.756,81- (2 a. y 12 d.) --------- 5.604,25

AGUINALDO -9 meses y 12 días --------------------------------------------- 2.129,91

AGUINALDO ESFUERZO POR BOLIVIA----------------------------------- 2.129,91

VACACION –duod. 6 meses y 12 días -------------------------------------- 906,30

BONO DE ANTIGÜEDAD -60x24 meses ----------------------------------- 1.440,00

SABADOS TRABAJADOS -106x45,94--------------------------------------- 4.869,64

SUB TOTAL BENEFICIOS ----------------------------------------------------- 17.080,01

MENOS FINIQUITO RECIBIDO fs. 81-------------------------------------- 8.250,50

SUB TOTAL BENEFICIOS----------------------------------------------- 8.829,51

MULTA 30% art. 9.II D.S. 28699 -------------------------------------- 2.648,85

TOTAL BENEFICIOS SOCIALES ------------------------------------ 11.478,36

MAS SUBSIDIOS PRENATAL Y LACTANCIA 17x1.200 ------- 20.400,00

TOTAL REINTEGRO BENEFICIOS SOCIALES ----------------- 31.878,36

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación, deducida tanto por la empresa demandada a fs. 173 a 176 y vta., como por la parte demandante a fs. 204 a 207, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 253 de 24 de noviembre de 2017, de fs. 223 a 224, REVOCA parcialmente  la sentencia impugnada de fs. 169 a 172 y vta., debiendo la empresa “De La Rocha Asociados SRL.”, pagar a la demandante sus beneficios sociales conforme a la siguiente liquidación:

INDEMNIZACIÓN –sueldo promedio 2.756,81- (2 a. y 12 d.) --------- 5.604,25

AGUINALDO -9 meses y 12 días --------------------------------------------- 2.129,91

VACACION –duod. 6 meses y 12 días -------------------------------------- 906,30

BONO DE ANTIGÜEDAD -60x24 meses ----------------------------------- 1.440,00

SABADOS TRABAJADOS -106x45,94--------------------------------------- 4.869,64

SUB TOTAL BENEFICIOS ----------------------------------------------------- 14.950,01

MENOS FINIQUITO RECIBIDO fs. 81--------------------------------------- 8.250,50

SUB TOTAL BENEFICIOS----------------------------------------------------- 6.120,59

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA EN EL EMPLEADOR/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, siendo este quien deba desvirtuar la accion interpuesta por el trabajador.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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