Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 264
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente : 487/2019-S
Demandante : Luis Alberto Dorado
Demandado : Empresa Techo en el Urubó SRL
Proceso : Beneficios sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 237 a 239, interpuesto por la Empresa Techo en el Urubó SRL, representada por David Heredia Novillo, contra el Auto de Vista Nº 135 de 4 de septiembre de 2019, emitido por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fs. 232; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido a demanda de Luis Alberto Dorado contra la empresa recurrente; el Auto de 18 de octubre de 2019 (fs. 244) que concedió el recurso de casación; el Auto de 02 de diciembre de 2019 (fs. 253), que admitió el recurso de casación interpuesto; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 8 de Santa Cruz emitió la Sentencia N° 568 de 24 de julio de 2018, de fs. 155 a 160, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 38 a 41 y 45, disponiendo el pago de beneficios sociales a Luis Alberto Dorado por la Empresa Techo en el Urubó SRL, a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, en la suma de Bs. 16.539,25 y en caso contrario, con las actualizaciones y reajustes de Ley.
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada de fs. 182 a 184; resuelto por el Auto de Vista Nº 135 de 04 de septiembre de 2019, a fs. 232, emitido por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte resolutiva CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 24 de julio de 2018.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Argumentos del Recurso de Casación:
Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada formuló recurso de casación alegando:
1. El Auto de Vista impugnado convalidó erróneamente la vulneración contenida en la Sentencia, respecto al incumplimiento de resolver todos y cada uno de los puntos establecidos en el Auto que trabó la relación procesal, y uno de los puntos a probar fue la modalidad de contrato, la que no fue establecida en la Sentencia; es decir, no se observó el principio de congruencia entre lo pedido y lo resuelto, agravio que constituye vulneración al debido proceso, en su vertiente fundamentación y motivación, conforme establece la Sentencia Constitucional N° 2017/2010-R de 9 de noviembre.
2. Acusó mala valoración de la prueba y errónea aplicación de la Ley, en cuanto a la determinación del sueldo promedio indemnizable, aspecto que vulnera lo dispuesto por el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), en relación a lo estatuido por la Ley de 9 de noviembre de 1940 y art. 11 del Decreto Supremo (DS) N° 1592 de 19 de abril de 1949; en el entendido de que los jueces de instancia, no valoraron la certificación del estado de ahorro previsional, a fs. 146, que evidencia el sueldo percibido por el demandante en los tres últimos meses, siendo el promedio de Bs. 5.034,33; además, señala que conforme dispone el art. 91 de la Ley de Pensiones N° 065, los aportes se realizan en base al total ganado del trabajador dependiente, en ninguna parte se hace referencia al sueldo básico como falsamente se argumentó por el Tribunal de apelación.
Petitorio:
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