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TSJReiteradora

AS/0264/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede / Por falta de pago de beneficios sociales o derechos laborales dentro los quince días de terminada la relación laboral

La parte recurrente refirió que el Auto de Vista no valoró ni consideró de manera correcta los antecedentes del PERTT, por cuanto se evidenció que hubo una tácita desvinculación legal del PERTT y de la Prefectura, y que si bien el PERTT habría funcionado en la gestión 2010 y 2011, ello no significa ...

Proceso
proceso laboral por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 264/2021

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 203/2021

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 606 a 609 interpuesto por Marcelo Gabriel Vacaflor Pérez, Director Ejecutivo del PERTT, contra el Auto de Vista Nº 18/2021 de 25 de enero, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por María del Rosario Condori Altamirano contra el ahora recurrente, el Auto de 5 de marzo de 2021 que concedió el recurso, el Auto N° 203/2021-A de 31 de marzo cursante a fs. 627 e vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

María del Rosario Condori Altamirano en su escrito de fs. 28 a 29, aclarado a fs. 32, señaló desde el 1 de septiembre de 2009 ingresó a trabajar en el PERTT como Jefe de la Unidad Control de Pastoreo con un haber mensual de Bs. 6.000 hasta el 1 de febrero de 2012, por lo que al ser despedida pidió el pago de sueldos de mayo a diciembre de 2010 y de enero a junio de 2011, además de vacaciones y aguinaldo que no se le cancelaron hasta esa fecha, más la multa del 30% en un monto del Bs. 84.941,4.

La Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 30 de agosto de 2013 cursante a fs. 33, admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 53 a 56 vta., respondió de forma negativa a la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 12/2020 de 24 de enero cursante de fs. 507 a 512, declarando PROBADA en parte la demanda laboral respecto al reconocimiento de aguinaldos, salarios devengados y vacaciones, disponiéndose el pago de Bs. 76.233.52.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, por memoriales cursantes de fs. 516 a 519 y de fs. 522 a 523, las partes interpusieron recursos de apelación. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 18/2021 de 25 de enero cursante de fs. 585 a 292 vta. resolviendo REVOCAR parcialmente la sentencia, habiéndose dispuesto el pago del monto condenado en Sentencia, más la multa del 30% establecida en el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.3 Motivos del recurso de casación.

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Máxima

MULTA POR INCUMPLIMIENTO/ En caso que el empleador incumpla su obligación de pago de beneficios sociales en el plazo de 15 días, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor, debido al incumplimiento de pago oportuno de los beneficios y derechos laborales del trabajador.

Datos del proceso

Demandante
María del Rosario Condori Altamirano
Demandado
Marcelo Gabriel Vacaflor Pérez, Director Ejecutivo del PERTT
Proceso
proceso laboral por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021AS/0264/2021Fuente oficial