Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 264/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 203/2021
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 606 a 609 interpuesto por Marcelo Gabriel Vacaflor Pérez, Director Ejecutivo del PERTT, contra el Auto de Vista Nº 18/2021 de 25 de enero, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por María del Rosario Condori Altamirano contra el ahora recurrente, el Auto de 5 de marzo de 2021 que concedió el recurso, el Auto N° 203/2021-A de 31 de marzo cursante a fs. 627 e vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
María del Rosario Condori Altamirano en su escrito de fs. 28 a 29, aclarado a fs. 32, señaló desde el 1 de septiembre de 2009 ingresó a trabajar en el PERTT como Jefe de la Unidad Control de Pastoreo con un haber mensual de Bs. 6.000 hasta el 1 de febrero de 2012, por lo que al ser despedida pidió el pago de sueldos de mayo a diciembre de 2010 y de enero a junio de 2011, además de vacaciones y aguinaldo que no se le cancelaron hasta esa fecha, más la multa del 30% en un monto del Bs. 84.941,4.
La Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 30 de agosto de 2013 cursante a fs. 33, admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 53 a 56 vta., respondió de forma negativa a la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 12/2020 de 24 de enero cursante de fs. 507 a 512, declarando PROBADA en parte la demanda laboral respecto al reconocimiento de aguinaldos, salarios devengados y vacaciones, disponiéndose el pago de Bs. 76.233.52.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, por memoriales cursantes de fs. 516 a 519 y de fs. 522 a 523, las partes interpusieron recursos de apelación. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 18/2021 de 25 de enero cursante de fs. 585 a 292 vta. resolviendo REVOCAR parcialmente la sentencia, habiéndose dispuesto el pago del monto condenado en Sentencia, más la multa del 30% establecida en el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Mostrando 19 de 38 parrafos.