Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 264
Sucre, 19 de mayo de 2022
Expediente : 114/2022-RR
Demandante : Josefina Vacaflor causante de Guillermo Balderrama
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso : Reclamación
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 491 a 489 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representada por Viviana Carina Nieto Bizarroque Director General Ejecutivo; impugnando el Auto de Vista Nº 194/2021 de 14 de octubre, de fs. 487 a 486, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de reclamación, gestionado por Josefina Vacaflor causante de Guillermo Balderrama; el Auto de 2 de febrero de 2022 de fs. 498, que concedió el recurso de casación; el Auto de Admisión de 9 de marzo de 2022 (fs. 518) y todo lo que fue pertinente analizar;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
Iniciado el trámite de renta de derecho habiente, la Comisión Nacional de Prestaciones (CNP) del SENASIR, por Resolución 774 de 12 de marzo de 2021 (fs. 433), otorgó a favor de Josefina Vacaflor, renta única de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante Guillermo Balderrama, fallecido el 14 de abril de 2019, en el monto de Bs. 2.445,06.-, incluyendo incrementos de Ley, que se pagará a partir del mes de febrero de 2021.
Resolución de la Comisión de Reclamación
Formulado el recurso de reclamación de fs. 441 a 442 por Josefina Vacaflor Vda. de Balderrama, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 118/21 de 24 de mayo de 2021 de fs. 449 a 445, CONFIRMÓ la Resolución Nº 774 de 12 de marzo de 2021 de fs. 435, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto; por considerar que se encuentran conforme a disposiciones legales vigentes.
Auto de Vista.
Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 118/21 de 24 de mayo de 2021 de fs. 449 a 445, Josefina Vacaflor Vda. de Balderrama, interpuso recurso de apelación de fs. 476 a 471 y la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 194/2021 de 14 de octubre, de fs. 487 a 486, REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 118/21 de 24 de mayo de 2021 de fs. 449 a 445, dejando sin efecto la Resolución Nº 774 de 12 de marzo de 2021 de fs. 435, disponiendo que el SENASIR, emita nueva resolución reconociendo el pago retroactivo de la Renta de derecho Habiente de Viudedad solicitado por la reclamante conforme a las consideraciones de la presente resolución.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Directora General Ejecutiva a.i. del SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo a fs. 491 a 489, en el que alegó:
La determinación dispuesta por el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de aplicación y errónea aplicación del art. 61 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por resolución Secretarial Nº 10.0.0.097 de 21 de julio de 1997 que, establece el plazo para reclamar la renta o los pagos globales por parte del derechohabiente, operándose la prescripción en caso de no ejercer en el plazo determinado por Ley; en el caso, la asegurada reclamó sobre la fecha de inicio de pago de la renta concedida, situación que no tiene relación con la norma mencionada.
Indicó que, se aplicó indebidamente el art. 10 del Decreto Supremo (DS) Nº 28888 de 18 de octubre de 2006; toda vez que en ningún momento se desestimó la renta de viudedad por prescripción, al contrario, el SENASIR otorgó la Renta Única de Viudedad a la reclamante, porque su solicitud fue presentada dentro de plazo, otorgando la Renta a partir del mes siguiente de la solicitud (febrero de 2021), habiendo presentado su nota de solicitud el 6 de enero de 2021 de fs. 406, conforme establece el art. 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) aprobado por Decreto Supremo (DS) Nº 05315 de 30 de septiembre de 1959, que señala: “… Las prestaciones en dinero de pago periódico, nacen a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen.”
Solicitud y documentación presentada después de un año y 8 meses, desde el fallecimiento de Guillermo Balderrama y si bien el expediente se encontraba en estrados judiciales a fin de resolver el trámite de rehabilitación de Renta de Vejez, este aspecto no constituye un óbice para presentar la solicitud de renta de Viudedad ante el SENASIR.
Señaló como disposiciones transgredidas y mal aplicadas: arts. 61 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.097 de 21 de julio de 1997, art. 10 del DS Nº 28888 de 18 de octubre de 2006, art. 471 y 539 del RCSS, art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 45 del Código de Seguridad Social (CSS).
Petitorio.
Solicitó al Tribunal Supremo, casar el Auto de Vista recurrido y se confirme la Resolución Comisión de Reclamación Nº 118/21 de 24 de mayo de 2021, emitida por el SENASIR.
Mostrando 26 de 51 parrafos.