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TSJ

AS/0264/2023

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 264/2023

EXPEDIENTE: 27/2023

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición

PARTES: Embajada de la República de Argentina contra Eduardo Churata zMartínez

FECHA: Sucre, 28 de noviembre de 2023

VISTOS EN SALA PLENA: La Nota endosada como CLASIFICACIÓN: “MUY URGENTE” GM-DGAJ-UAJI-Cs-3529/2023 de 3 de octubre de (fs. 9), mediante la cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la solicitud vía diplomática REB N° 471 de 2 de octubre de 2023 de (fs. 1), formulada por la Embajada de la República Argentina en el marco del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina de 22 de agosto de 2013, ratificada mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, basada en la Solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 27 de septiembre de 2023 (fs. 2 a 3), librada por el Juzgado de Instrucción Conclusional II, provincia de Tucumán, República de Argentina, del ciudadano boliviano EDUARDO CHURATA MARTÍNEZ, adjuntando al efecto la Orden de Captura a nivel nacional e internacional, dispuesta mediante Auto de 27 de febrero de 2023 de (fs. 6 a 7), que dispone su Detención Preventiva con Fines de Extradición con la finalidad de materializar la declaración indagatoria del requerido declarado rebelde, y todo cuanto ver convino.

CONSIDERANDO: De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República de Argentina mediante Nota REB N° 471 de 2 de octubre de 2023 y la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 27 de septiembre de 2023 (fs. 2 a 3), librada por el Juzgado de Instrucción Conclusional II, Provincia de Tucumán, República de Argentina, de conformidad con el Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y el Estado de Bolivia, solicita la Detención Preventiva con Fines de Extradición a Argentina, del ciudadano boliviano EDUARDO CHURATA MARTÍNEZ, de estatura mediana de aproximadamente 1.75 cm., de tez morena, de contextura delgada, de aproximadamente 65 años de edad, la cual no se trataría de una persona violenta, ni armada, ni adicta, ni peligrosa, sin constancia que esté atravesando alguna enfermedad mental, con Notificación Roja de INTERPOL, quien presumiblemente puede ser habido en la ciudad de Potosí Norte, Provincia Linares, Localidad Fragua, del Estado Plurinacional de Bolivia, a requerimiento del Juzgado de Instrucción Conclusional II, Provincia de Tucumán, República de Argentina, dentro de la Causa N° 1798/2022, caratulada “CHURATA MARTÍNEZ EDUARDO Y OTRO s/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO, etc.”, por los delitos de Abuso Sexual Simple y Abuso Sexual Agravado establecidos en los arts. 119 Párrafo 4T° del Código Penal de la Nación argentina (CPa), establecido en el Auto de 27 de febrero de 2023, que dispone su Detención Preventiva con Fines de Extradición con la finalidad de materializar la declaración indagatoria del requerido, pidiendo la aplicación del art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina de 22 de agosto de 2013.

CONSIDERANDO: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013, aprobado por Argentina mediante Ley 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015, que conforme a lo establecido en el art. 25 del Tratado en cuestión; “Al entrar en vigor, este Tratado reemplazará, entre las Partes, la aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889”, por su parte en su art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: "Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”, en ese propósito, el art. 20 sobre la Detención Preventiva, dice; “La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito.

La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente.

La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales.

La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición”.

En el caso de Autos, conforme a los antecedentes remitidos a este Tribunal, se constató el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo en cuestión, al haberse considerado el caso como Muy Urgente e invocado la existencia de una Orden de Detención y Captura nacional e internacional emitida por el Juzgado de Instrucción Conclusional II, Provincia de Tucumán, República de Argentina, en contra del ciudadano boliviano EDUARDO CHURATA MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Con Acceso Carnal Agravado por el vínculo establecido en el art. 119 párrafo 4to° del CPa, solicitud que fue cursada vía Diplomática por la Embajada de la República Argentina a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 9); asimismo, la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 27 de febrero de 2023, hace la descripción de la persona reclamada en el ciudadano boliviano Eduardo Churata Martínez, de quien informa su ingreso a este país y con presunto paradero en la ciudad de Potosí - Bolivia, requerido por los delitos de Abuso Sexual Con Acceso Carnal, Agravado por el vínculo, tipificación debidamente descrita en la normativa sustantiva penal de la República Argentina, descripción contenida en la documentación remitida al efecto, señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente.

Consiguientemente, de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición, se comprueba que el Estado requirente cumplió con las previsiones establecidas en los arts. 1, 8 inc. e) y 20 del Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013, entre Bolivia y Argentina.

Asimismo, los hechos imputados al requerido se encuentran previstos en los arts. 119 parágrafo 4to° del CPa., con una escala penal prevista entre 6 a 15 años de prisión, también penado en la legislación penal boliviana bajo la denominación de “violación” previsto en el art. 308 bis del Código Penal boliviano (CPb) en relación a la Ley 348, cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb).

CONSIDERANDO: Conforme a las normas legales citadas, la petición de detención preventiva con fines de extradición, respetando Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado Requirente y el cumplimiento de éstas provoca que el Estado Requerido considere procedente el pedido de detención preventiva por el tiempo de 45 días conforme al art. 20 del Tratado de Extradición, con la obligación del Estado Requirente de formalizar la extradición en el tiempo precedentemente citado, acto con el que quedará interrumpido el plazo de los 45 días y mantendrá vigente la detención preventiva con fines de extradición hasta la tramitación de la extradición y su entrega respectiva al Estado requirente; asimismo, la autoridad comisionada para la emisión y ejecución del Mandamiento de Detención no podrá disponer orden alguna sin el conocimiento de este Tribunal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 184.3) de la CPE, 38.2) de la Ley Nº 025 y 50 num. 3) CPPb, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano EDUARDO CHURATA MARTÍNEZ, de nacionalidad boliviana, de estatura mediana de aproximadamente 1.75, de tez morena, de contextura delgada, de aproximadamente 65 años de edad, la cual no se trataría de una persona violenta, ni armada, ni adicta, ni peligrosa, sin constancia de que este atravesando alguna enfermedad mental, con Notificación Roja de INTERPOL, quien presumiblemente puede ser habido en la ciudad de Potosí Norte, Provincia Linares, Localidad Fragua, del Estado Plurinacional de Bolivia.

Para el efecto y estando descrito el presunto paradero del requerido, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, para que comisione al Juez Cautelar de Turno en lo Penal para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

Una vez ejecutado el mandamiento, la autoridad comisionada o la del lugar donde sea aprehendida la persona extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.

Asimismo, a los efectos del debido proceso el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación; se otorgue al requerido, el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del CPPb.

Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPPb, se dispone que los 9 Tribunales Departamentales de Justicia del país, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado y/o concluido en contra de Eduardo Churata Martínez, similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia; al efecto por Secretaría de Sala Plena OFÍCIESE.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina acreditada en el Estado de Bolivia; asimismo, hágase conocer la presente determinación a la Dirección Nacional OCN INTERPOL, para la búsqueda en todo el territorio nacional del requerido Eduardo Churata Martínez; por Secretaría de Sala Plena OFÍCIESE.

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Datos del proceso

Demandante
EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA
Demandado
EDUARDO CHURATA MARTINEZ
Proceso
DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2023AS/0264/2023Fuente oficial