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TSJ

AS/0264/2024

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2024Civil
Proceso
Compulsa
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 264/2024

Fecha: 04 de abril de 2024

Partes: Esteban Golac Morales y Máxima Skocilic de Golac y otros c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Expediente: CB-17-24-Com

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: Los recursos de compulsa presentado por Esteban Golac Morales mediante memorial visible de fs. 42 a 44 y por Jela Darinka Golac Skocilic de Nacif a través del escrito de fs. 48 a 50, ambos contra el “Auto de 31 de enero de 2024”, cursante a fs. 27, que rechazó la concesión al recurso de casación del primer nombrado, pronunciado por la Sala Civil, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, incoado por Esteban Golac Morales y Máxima Skocilic de Golac y otros contra Antonio Ramírez Astullas, los antecedentes del testimonio; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

Dentro del proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Esteban Golac Morales y Máxima Skocilic de Golac y otros contra Antonio Ramírez Astullas la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista N° 114/2023, de 02 de agosto, cursante de fs. 1 a 3 vta. que REVOCÓ totalmente el Auto interlocutorio de 18 de octubre de 2016, en consecuencia, declaró probada la solicitud de restitución del inmueble con Matrícula N° 3.01.1.02.0027196, ubicado en la avenida Juan de la Rosa, esquina calle Daniel Albornoz, zona Sarco.

Contra la referida determinación, la parte compulsante Jela Darinka Golac Skocilic de Nacif y Esteban Golac Morales presentaron recursos de casación cursantes de fs. 10 a 16 y de fs. 20 a 26, del testimonio, que fueron rechazadas mediante Autos de 30 y 31 de enero de 2024, respectivamente, bajo el argumento de que el recurso de casación únicamente procede contra autos de vista que resolvieren un auto definitivo, sentencia o anulen todo lo obrado y no así contra autos de vista que resolvieren autos interlocutorios simples.

En virtud de esa disposición Jela Darinka Golac Skocilic de Nacif y Esteban Golac Morales, presentaron los recursos de compulsa que son objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Inicialmente corresponde expresar que los recursos de compulsa postulados por Esteban Golac Morales, mediante memorial visible de fs. 42 a 44 y por Jela Darinka Golac Skocilic de Nacif a través del escrito de fs. 48 a 50, son idénticos en sus fundamentos, por lo que, a fin de evitar reiteraciones innecesarias, se procederá a extractar los argumentos de manera conjunta, por el grado de similitud en el contexto de los escritos, ello en conformidad al principio de concentración.

Los compulsantes después de realizar antecedentes cronológicos del proceso, concluyen expresando que las nulidades deben ser consideradas como un recurso extremo, cuando se vean seriamente afectados los derechos constitucionales de las partes y su incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa: particularmente la indefensión, en esos casos, la aplicación de la nulidad estaría debidamente justificada. Debido a que la autoridad judicial no puede anular por puro formalismo, sino, solo cuando las deficiencias advertidas por el Tribunal no pueden ser subsanadas por los mismos, supliendo incluso los vacíos o contradicciones normativas, con los principios generales y específicos que rigen particularmente a este nuevo sistema de justicia, toda vez que resulta contraproducente para los intereses de las partes, que se tenga que retrotraer el mismo, con la incertidumbre de un resultado que parece nunca llegar y que en definitiva se encuentra en manos del juzgador.

Enfatizaron expresando que “Donde hay indefensión hay nulidad; si no hay indefensión no hay nulidad” análisis que no hubiera acontecido en la presente causa, pues se declaró la nulidad de obrados.

Concluyeron señalando que, al haber rechazado sus recursos de casación contra el Auto de Vista de 02 de agosto de 2023, el Tribunal Ad quem, violó el art. 180 de la Constitución Política del Estado, al debido proceso y la seguridad jurídica conforme los arts. 109, 115, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, por lo que presentan el recurso de compulsa contra el “Auto de 31 de enero de 2024”.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 281/2018, de 18 de abril, señaló: “(…) la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso.

En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.”.

III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación conforme orienta la Ley 439.

El Auto Supremo 272/2017, de 10 de marzo, pronunciado por la Sala Civil de este alto Tribunal ha orientado expresando que: “…preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura, como principio regulador  para los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese derecho no es absoluto para todos los proceso e instancias, debido a que este se encuentra limitado, por la misma ley, ya sea, por el tipo de proceso, por la clase de resolución tomando en cuenta la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino de la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan.”.

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Datos del proceso

Demandante
Esteban Golac Morales y Máxima Skocilic de Golac y otros
Demandado
Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Proceso
Compulsa
Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2024AS/0264/2024Fuente oficial