Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 264A/2013.
EXP. N°: 249/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Juan José Romero Pradel, Mario B. Pérez Delgadillo y Eddy Decormis Carvajal, c/ El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Moisés Rosendo Torres Chivé.
FECHA: Sucre, diecinueve de julio de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso Administrativo, cursantes a fs. 175 a 185, presentada por Juan José Romero Pradel, Mario B. Pérez Delgadillo y Eddy Decormis Carvajal, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Moisés Rosendo Torres Chivé, los antecedentes de la demanda y:
CONSIDERANDO: Que siendo deber de los jueces y magistrados, tramitar las causas cuidando que no existan vicios de nulidad y siendo la competencia de orden público, corresponde a este Tribunal observar lo dispuesto en la Sentencia Constitucional 0693/2012 de 2 de agosto de 2012, que respecto a las acciones contencioso-administrativas en las que se impugnan actos administrativos de los Gobiernos Municipales, ha concluido que: "... para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder publico específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la SCP 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia...”
En autos, Juan José Romero Pradel, Mario B. Pérez Delgadillo y Eddy Decormis Carvajal, han formulado demanda contencioso-administrativa contra el Gobierno Municipal de Sucre impugnando un acto administrativo emitido por ese ente municipal, acción cuya competencia ha sido atribuida a las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia mediante Sentencia Constitucional vinculante conforme lo previsto por los artículos 8 y 63 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, motivo por el cual, siendo que esta Sala Plena carece de competencia corresponde la remisión del proceso a la autoridad competente.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 38.16 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial, dispone la REMISIÓN de antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a efectos de que dicha sala resuelva conforme a ley.
No suscriben los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
VOTO DISIDENTE
La suscrita Magistrada, presenta su voto disidente al Auto Supremo que DISPONE LA REMISIÓN DE ANTECEDENTES de la demanda contencioso administrativa seguido por Juan José Romero Pradel, Mario Pérez Delgadillo y Eddy Decornis Carvajal contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Moisés Rosendo Torres Chivé, según los siguientes fundamentos:
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