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TSJ

AS/0265/2002

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 265 Sucre 22 de julio de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Tomás Serna Flores c/ Percy Torrez Gonzáles y otro,

estelionato y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de fs. 1170-1176 y 1178-1180, interpuestos por Percy Torrez González y Zenón Patzy Zegarra, contra el Auto de Vista de fs. 1160-1162 de fecha 31 de enero de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Tomás Serna Flores contra los recurrentes, por el delito de estelionato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1234-1236; y

CONSIDERANDO: Que, siguiendo la normatividad que regula el plenario, el Juez de Partido Octavo en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronuncia la sentencia de fs. 1110-1122, declarando a los procesados Percy Torrez González y Zenón Patzy Zegarra, autores del delito de estelionato, previsto por el art. 337 del Código Penal, por existir contra ellos prueba plena, condenándoles a la pena de cuatro años reclusión al primero y de tres años al segundo, a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago del daño civil ocasionado, costas a favor del Estado y parte civil constituida: Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, por Auto de Vista de fs. 1160-1162 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz.

Del fallo anterior, recurren de casación Percy Torrez González y Zenón Patzy Zegarra, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 1170-1176, acusan la infracción de los arts. 13, 14, 20, 25, 27-2), 37, 38 del Código Penal; aplicación indebida de los arts. 384 del Código de Comercio, 337 del Código Penal y 243 del Código de Procedimiento Penal; violación del art. 11, parágrafo I, inc.2) del Código Penal; y piden se case el Auto de Vista y se les absuelva de culpa y pena.

El incriminado Zenón Patzy Zegarra, a fs. 1178-1180, también recurre de nulidad, aduciendo que el Juez del plenario no tenía jurisdicción ni competencia para conocer y decidir la causa; pide se anule todo lo obrado para dar lugar a la intervención de la autoridad legalmente competente.

CONSIDERANDO: Que, en casación se ataca el Auto de Vista mencionado, entre otros, por haber infringido el art. 337 del Código Penal, sin demostrar con documentos o actos auténticos el error de derecho o de hecho en que hubiere incurrido el juzgador en forma manifiesta, conforme lo exige el inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al sub-lite por imperio del art. 355 del Código adjetivo Penal; habida cuenta de haberse justificado plenamente que los Tribunales de grado, con sujeción al contenido del art. 135 y 144 del Código de Procedimiento Penal, han valorado la prueba de acuerdo a la sana crítica y prudente arbitrio, llegando a la convicción de que los incriminados Percy Torrez González y Zenón Patzy Zegarra al haber transferido el patrimonio, como la línea telefónica N° 26033 y las acciones de "Transportes Pulman Sucre" a favor de Ambrosio Fernández Janco de propiedad de la parte querellante, han cometido el delito de estelionato, incurso en el art. 337 del Código Penal estando plenamente comprobado el cuerpo del delito, conforme requiere el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, por cuyo motivo amerita su condena conforme al art. 243 del mismo cuerpo legal.

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Datos del proceso

Demandante
Tomás Serna Flores
Demandado
Percy Torrez Gonzáles y otro,
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2002AS/0265/2002Fuente oficial