Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 265 Sucre 11 de mayo de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jerónimo Vargas Soto c/ Roberto González Zapata,
lesiones graves
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto Gonzáles Zapata a fs. 183-184, impugnando el Auto de Vista de 12 de febrero de 2004 de fs. 175-176, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido a querella de Jerónimo Vargas Soto contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y agravadas; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Conforme a la normativa prevista en el Código de Procedimiento Penal, para la admisión del recurso de casación, se exige que el mismo fuera de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe a su vez, todos los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999.
Que el texto del art. 416 del indicado Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Salas Penales de las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o, por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; en cuyo caso el precedente deberá ser invocado con claridad y simetría, con el fallo que se pretende rever.
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