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TSJ

AS/0265/2005

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 340/01

AUTO SUPREMO Nº 265 - Social Sucre, 29 de agosto de 2005.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Cándido Chura Taboada c/ Y.P.F.B.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 205-206, interpuesto por Cándido Chura Taboada, contra el Auto de Vista Nº. 159/01 de fs. 201-202, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sobre pago de beneficios sociales; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 4, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Sucre la tramita conforme a ley y dicta Sentencia fs. 173-175 declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuiquisaca, a fs. 201-202 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso que, en el fondo, acusa:

Violación del art. 162 de la Constitución Política del Estado por habérsele privado de una indemnización justa por accidente de trabajo, por cuanto -prosigue-, estuvo sometido a una incapacidad para el trabajo por más de un año y que por ello correspondía dar aplicación del art. 96 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo. Asimismo, acusa haberse ignorado el valor probatorio de las certificaciones médicas sobre las intervenciones quirúrgicas a las que fue sometido y otras certificaciones y placas radiográficas sobre su incapacidad.

Como casación en la forma, inicia sus argumentos negando la negligencia que le imputare el Tribunal de Apelación respecto de someterse a un examen médico ante la Caja Nacional de Salud. Asimismo, acusa haberse valorado con error la literal de fs. 163 por cuanto no consideraron el carácter divisible de las confesiones. Por último, señala que el Tribunal de Apelación anuló obrados en dos oportunidades a efectos de que, previo a la sentencia, se procure una certificación médica imparcial respecto de su incapacidad a cargo de la Caja Nacional de Salud, la misma que no se llegó a producir, demandando en consecuencia la nulidad de obrados hasta que esa prueba sea producida.

Concluye solicitando casación del Auto de Vista, en su defecto, nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales en relación al recurso que se analiza, se concluye:

1.- A efectos de verificar la vulneración del art. 162 de la Constitución Política del Estado, acusado por el recurrente, conviene previamente establecer si le asiste el derecho laboral reclamado y si ese derecho le fue negado ilegal e injustamente de modo que resulte vulnerando el dispositivo constitucional citado. A cuyo efecto, convienen las siguientes precisiones:

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Datos del proceso

Demandante
Cándido Chura Taboada
Demandado
Y.P.F.B.
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2005AS/0265/2005Fuente oficial