Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 265 Sucre, 6 de diciembre de 2006
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Compulsa.
PARTES : Carlos Alfredo Zegarra Lobo c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de l Distrito Judicial de Cochabamba.
MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 20-22 vta., interpuesto por Oscar Trigo Castro, en representación de Carlos Alfredo Zegarra Lobo, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado el 20 de octubre de 2006, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del fenecido proceso de quiebra de la empresa Multiactiva S.R.L., los antecedentes del dossier adjunto y,
CONSIDERANDO: El 23 de mayo de 2003, el Juez Primero de Partido en lo Civil de Cochabamba, pronunció la resolución de fs. 1, rechazando la solicitud formulada por Carlos Alfredo Zegarra Lobo respecto del pago de honorarios profesionales. Por otro lado, el 7 de julio de 2003, el aludido juez, mediante auto de fs. 2, declaró sin lugar a la petición formulada por Lucio Zapata Tapia sobre el pago de honorarios profesionales.
Interpuestos los recursos de apelación contra dichas resoluciones, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante auto de vista de 12 de septiembre de 2006, confirmó dichos fallos, ameritando la interposición del recurso de casación de fs. 6-8, interpuesto por Oscar Trigo Castro en representación de Carlos Alfredo Zegarra Lobo.
Corridos los trámites de ley, la aludida Sala Civil rechazó el recurso de casación aduciendo que el auto de vista impugnado fue pronunciado en ejecución de sentencia y no se halla previsto dentro del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: El artículo 518 del Código de Procedimiento Civil establece que, contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo procede el recurso vertical de apelación, es decir que en esta etapa cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia, únicamente podrá ser apelada en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
Por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 201 del mismo cuerpo legal, las resoluciones que se pronuncien sobre la regulación y orden de pago de los honorarios de abogado son recurribles de apelación sin recurso ulterior.
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