Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 265-I Sucre 7 de julio de 2006
DISTRITO: Pando
PARTES : Ministerio Público c/ Rui Alcántara Dos Santos Filho.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 42 a 43, interpuesto por Rui Alcántara Dos Santos Filho, impugnando el Auto de Vista Nº 16/06 de 9 de junio de 2006 de fojas 35 a 36 vuelta, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el Art. 48 de la Ley 1008, y:
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el mismo dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, de fojas 10 a 16 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Pando, dicta la resolución Nº 4/06, en la que declara a Rui Alcántara Dos Santos Filho, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena de 10 años de presidio, previsto en el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1008 a cumplirse en la cárcel de Villa Busch, al pago de 10.000 días a razón de Bs. 0,50.- por día, más costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia. Por otra parte dispone la confiscación definitiva del celular marca motorola conforme al acta de secuestro y mochila marca Spaldin a favor del Estado, debiendo realizar la entrega a DIRCABI.
Que, recurrida de apelación la citada sentencia por el imputado, la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Pando, a través del Auto de Vista Nº 16/06 de 9 de junio de 2006 de fojas 35 a 36 vuelta, declaró improcedente el recurso de apelación restringida confirmando la Sentencia Nº 04/06 de 11 de abril de 2006.
CONSIDERANDO: que Rui Alcántara Dos Santos, recurre de casación de fojas 42 a 43, impugnando el Auto de Vista Nº 16/06 que confirma la sentencia condenatoria de 10 años de presidio, acusando:
1.- La errónea aplicación de la ley sustantiva porque el Tribunal Ad-quem no hubiera considerado con objetividad, tal como señaló en el recurso de apelación, que por las características del caso, el hecho no sería de tráfico sino de transporte de sustancias controladas.
2.- Que el Tribunal Ad-quem consideró que las declaraciones fueron uniformes, sin embargo en el juicio, a criterio suyo fueron contradictorias, que no hubieran sido analizadas en profundidad y que, por ello, se incurrió en una fundamentación contradictoria a tenor del Art. 370 inc. 5 del Código de Procedimiento Penal.
3.- La no consideración de los fundamentos del recurso respecto a la no presencia del Fiscal al momento de ser detenido, citando el Art. 13 de la Ley Nº 1970 en cuanto a la legalidad de la prueba; que varias pruebas hubieren sido obtenidas violando las garantías, las mismas que, considera, no pueden ser evidencias para una condena, que si en los actuados del Ministerio Público o la Policía se observan violaciones a garantías constitucionales, estos deben ser anulados.
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