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TSJ

AS/0265/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Compulsa .
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 265 Sucre, 26 de mayo de 2007

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Compulsa .

PARTES : Rony Morancenbaum Alpire y otros c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Santa Cruz.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 10 a 13, interpuesto por Rony Morancenbaum Alpire, Felicita Alpire Vda. de Marancenbaum, Roberto Teddy Marancenbaum Alpire y Helen Marancenbaum Alpire de Rodríguez, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado el 8 de diciembre de 2006 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por los compulsantes contra Hipermaxi S.A., los antecedentes del testimonio adjunto y,

CONSIDERANDO: Que en el sub lite, el juez de primera instancia declaró probada la excepción de arbitraje interpuesta por Hipermaxi S.A, anulando y dejando sin efecto el auto de radicatoria, disponiendo que las partes acudan a los tribunales arbitrales.

Los demandados en vía de complementación solicitaron se condene en costas a la parte actora, petitorio que fue negado por el juez a quo motivando que la empresa demandada interponga recurso de apelación en el efecto diferido.

Por su parte, los demandantes deducen recurso de apelación contra el auto que declaró probada la excepción de arbitraje, resuelto por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Santa Cruz mediante resolución de vista de fecha 9 de septiembre de 2006, confirmando el auto pronunciado por el a quo en cuanto a la excepción de arbitraje y revocando la providencia complementaria, por consiguiente condenando en costas a la parte actora en primera instancia.

Contra la resolución de vista, los demandantes interpusieron recurso de casación, concesión que fue denegada por auto interlocutorio de 8 de diciembre de 2006, con el fundamento de que el artículo 12 párrafo tercero de la Ley No. 1770 dispone que, cuando la autoridad judicial declara probada la excepción de arbitraje, dicho fallo no admite recurso de casación.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 12-III de la Ley de Arbitraje y Conciliación determina que, "constatada la existencia del convenio arbitral y sin lugar a recurso alguno, la autoridad judicial competente declarará probada la excepción de arbitraje o, pronunciándose únicamente sobre la nulidad o ejecución imposible del convenio arbitral, desestimará la excepción de arbitraje", de ahí que la resolución que resuelve una excepción de arbitraje, no reconoce recurso ulterior, en consecuencia no procede recurso de casación.

Que, el Tribunal Constitucional mediante SC No. 0080 de 16 de octubre de 2006, pronunciada dentro del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por los Vocales de la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró la "constitucionalidad" de la frase "sin lugar a recurso alguno" contenida en el artículo 12.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), de 10 de marzo de 1997, concluyendo que "la limitación absoluta a la impugnación a la que alude dicha frase es atribuible a la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales que restringe al máximo la intervención judicial, y está inserta en la excepción legal por la que la ley proclama la irrecurribilidad en algunos asuntos sometidos a su jurisdicción, reduciendo la tramitación de la excepción de arbitraje a una única y última instancia, sin lugar a mayores recursos".

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Datos del proceso

Demandante
Rony Morancenbaum Alpire y otros
Demandado
Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Santa Cruz.
Proceso
Compulsa .
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2007AS/0265/2007Fuente oficial