Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 265 Sucre, 4 de agosto de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Roberto Rafael Antonio Aseff c/ Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
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Sucre, 4 de agosto de 2008
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Roberto Rafael Antonio Aseff en contra de los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, como emergencia de la negativa indebida del recurso de casación interpuesto por Roberto Rafael Antonio Aseff impugnando el Auto de Vista de 2 de mayo de 2008, que resuelve la recusación interpuesta por el recurrente en contra del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, y:
CONSIDERANDO: Que, el recurrente sostiene que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista de 2 de mayo de 2008, rechazaron la recusación interpuesta por Roberto Rafael Antonio Aseff en contra del Juez Sexto de Instrucción Penal, que dicha resolución fue emitida fuera del plazo previsto por Ley y sin haber tomado en cuenta una serie de aspectos, motivo por el cual recurrió de casación contra el referido Auto de Vista, recurso que le fue negado indebidamente, por lo que presenta recurso de compulsa, solicitando que este Tribunal declarando su legalidad disponga la remisión de antecedentes.
Que antes de ingresar a considerar el recurso de compulsa, se aclara que el órgano jurisdiccional que emitió tanto el Auto de Vista recurrido de casación, como la providencia de rechazo de concesión de ese recurso, no fue la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, como erróneamente sostiene el recurrente, sino la Sala Penal Tercera, efectuada esta aclaración, de los datos que orientan el cuaderno de compulsa se establece:
1.- Que dentro la etapa preparatoria seguida por el Ministerio Público y Roberto Rafael Antonio Aseff en contra de Jin Ho Cha, el ahora recurrente presentó recusación en contra del Juez Sexto de Instrucción Penal, autoridad jurisdiccional que por resolución número 184/2008 no se allana a dicha recusación, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal, La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista de 2 de mayo de 2008 rechaza la recusación planteada.
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