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TSJ

AS/0265/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2008Plena
Proceso
Contencioso Adminsitrativo
Sala
Plena
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 265/2008

EXP. N°: 354/2006

PROCESO: Contencioso Adminsitrativo

PARTES: Gerencia de Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria General.

FECHA: 28 de octubre de 2008.

VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por el Gerente de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz, en el que impugna la Resolución Nº STG-RJ/0181/2006, pronunciada el 7 de julio de 2006 por el Superintendente Tributario General, el informe de la Ministra Tramitadora Beatriz Sandoval de Capobianco; y

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes se evidencia que el trámite del presente proceso fue dejado en suspenso hasta la emisión de la Sentencia Constitucional 0090/2006 de 17 de noviembre de 2006, pronunciándose el proveído de 14 de marzo de 2007 que cursa a fojas 53, por el que se admitió la demanda y se dispuso la citación de la autoridad demandada mediante provisión citatoria, proveído que fue notificado a la entidad demandante el 16 de marzo de 2007.

Que mediante memorial presentado el 14 de marzo de 2007, se apersonó al proceso Rafael Vergara Sandoval en su calidad de Superintendente Tributario General a.i., solicitando se le hicieran conocer ulteriores providencias.

Que mediante proveído de fojas 61, emitido el 15 de mayo de 2007, se dispuso que se aguardara la devolución de la provisión citatoria ordenada a fojas 53, notificándose a la entidad demandante el 18 de mayo de 2007. A partir de esa fecha, no se ha instado la prosecución del proceso ni se ha cumplido con la señalada carga procesal, habiendo transcurrido once meses.

Que la perención de instancia, como medio extraordinario de conclusión del proceso, encuentra fundamento en la inactividad procesal del actor que abandona su proceso sin instar su prosecución por seis meses.

Que en autos, la inactividad de la entidad actora, amerita la aplicación de la sanción contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención de la instancia.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia de Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Superintendencia Tributaria General.
Proceso
Contencioso Adminsitrativo
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2008AS/0265/2008Fuente oficial