Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 265/2010.
EXP. N°: 98/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES La Deutsche Gesellschaft Fur Technische zusammenarbeit,Agencia Internacional de Cooperación Tecnica Alemana (GTZ) GMBH, del Gobierno de la Republica Federal de Alemania. c/ Superintendencia Tributaria General.
FECHA: 08 de diciembre de 2010.
VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de nulidad de notificación e incidente de nulidad de acto procesal de fojas 194 a 196 vuelta, planteado por Dieter Kattermann en representación legal de la Agencia Internacional de Cooperación Técnica Alemana (GTZ) GMBH del Gobierno de la República Federal de Alemania, la complementación de fojas 209 formulada por Michael Christian Dreyer y la ratificación de fojas 216, el informe del Ministro Tramitador Jorge Monasterio Franco; y
CONSIDERANDO: Que mediante el memorial de fojas 194 a 196 vuelta, Dieter Katerman en representación legal de la Agencia Internacional de Cooperación Técnica Alemana (GTZ) GMBH del Gobierno de la República Federal de Alemania habiendo tomado conocimiento del Auto Supremo 234/2009, por el que se rechazó su demanda contencioso-administrativa por haber sido presentada en forma extemporánea, interpone incidente de nulidad de notificación e incidente de nulidad de acto procesal con los siguientes fundamentos:
En cuanto al incidente de nulidad de notificación, apuntó que de acuerdo a lo establecido por el artículo 9.14 de la Ley 1444 de 15 de febrero de 1993, toda notificación a las misiones diplomáticas, consulares, especiales, organismos internacionales y agencias de cooperación internacional deben ser canalizadas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que concluye que la notificación a la GTZ con el Auto Supremo 234/2009 es nula por haber vulnerado los privilegios establecidos en el Convenio marco de cooperación aprobado por el Congreso Nacional con Ley 974 de 2 de marzo de 1998 y notas revérsales acordadas el 25 de marzo de 1997 y 16 de enero de 1998.
Con relación a la nulidad del auto por vicios procesales, señaló que a raíz de una certificación que consigna datos equívocos y falsos, la Corte Suprema ha sido sorprendida por la Superintendencia Tributaria General cuando ésta afirmó que la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0544/2008 de 19 de noviembre, fue practicada mediante cédula el 24 de noviembre de 2008, cuando en los hechos y en cumplimiento de la Ley 1444 de 15 de febrero de 1993, la Embajada de la República Federal de Alemania, fue notificada el 2 de diciembre de 2008. Añadió que dicho procedimiento de notificación fue solicitado por el propio Superintendente Tributario General.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso se tiene lo siguiente:
Que cursa en obrados por una parte, una certificación emitida por la Superintendencia Tributaria General que acredita que la GTZ fue notificada con la resolución impugnada en el presente proceso el 25 de noviembre de 2008 y por otra, una nota verbal dirigida a la Embajada de la República Federal de Alemania, por la que el Ministerio de Relaciones Exteriores - a solicitud del Superintendente Tributario General - hizo conocer a esa representación internacional, la misma Resolución, constando también que dicha comunicación fue recibida el 2 de diciembre de 2008. A fojas 192, la autoridad solicitante hizo conocer que sin perjuicio de la notificación por vía diplomática, se procedería a la notificación mediante cédula.
Que el Auto Supremo 234/2009 de 21 de julio, en el que se rechazó la demanda por su presentación extemporánea tuvo como antecedente la certificación emitida por la Superintendencia Tributaria General, cuando en realidad correspondía computar el plazo desde la notificación a la Embajada de la República Federal de Alemania; es decir, desde el 2 de diciembre de 2008, en aplicación de la norma contenida en el artículo 9-14) de la Ley 1444 así como el instructivo GM-DGAJ-UGJ-560, que cursa en fotocopia legalizada a fojas 191, que señalan que en materia de agencias de cooperación internacional, las notificaciones deben ser imprescindiblemente canalizadas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Se aclara que este entendimiento no se aplica en los procesos, cuando como en el caso de autos, se constituye domicilio procesal.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia DEJA SIN EFECTO el Auto Supremo Nº 234/2009 de 21 de julio de 2009 y en su mérito se dispone lo siguiente:
En virtud al Testimonio de Poder 28/2010 de 17 de febrero de 2010, téngase por legalmente apersonados a Fernando Alejandro Rodas Abdala y Antonio Aldunate Vargas, en nombre y representación de la Deutsche Gesellschaft Fur Technische Zusammenarbeit, Agencia Internacional de Cooperación Alemana (GTZ), debiendo hacérseles conocer ulteriores diligencias.
En lo demás y toda vez que la demanda que impugna la Resolución Administrativa Nº STG-RJ /0544/2008 de 19 de noviembre de 2008, emitida por la Superintendencia Tributaria General cumple con todos los requisitos previstos por el artículo 327 con relación a los artículos 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil, se admite en la vía ordinaria de puro derecho y se corre en traslado a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, para que conteste dentro del término de ley más el que corresponda en razón de la distancia, advirtiéndole que si no comparece se declarará su rebeldía procesal.
En cuanto a la forma de citación y emplazamiento a la entidad demandante hágaselo mediante provisión citatoria encomendando su cumplimiento a quien corresponda, a través de la Presidencia de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz.
Asimismo la autoridad demandada, deberá remitir los antecedentes de emisión de la resolución impugnada.
Se apercibe a la entidad demandante a cumplir con diligencia la citación de la autoridad demandada, bajo advertencia expresa, de que en caso contrario se declarará la perención de instancia.
Al otrosí 1º y al 2º.- A sus antecedentes con noticia contraria.
Al otrosí 3º.- Por señalado el domicilio procesal.
Providenciando a los otrosíes del memorial de fojas 176 se dispone: Al 1.- Arrímese a sus antecedentes con noticia de partes; Al 2 y al 3.- Se tiene presente; Al 4.- A sus antecedentes con noticia contraria; Al 5 y al 6.- Por ratificado.
A los otrosíes del memorial presentado el 3 de noviembre de 2009 se dispone:
Al 1.- Arrímese al expediente con noticia de partes; Al 2.- Como se pide.
Al los otrosíes del memorial de fojas 216 se dispone: Al 1.- Estése a lo dispuesto; Al 2.- Se tiene ratificado; Al otrosí.- Franquéese las fotocopias legalizadas solicitadas.
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