Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-326/08
AUTO SUPREMO Nº 265 Social Sucre, 06 de septiembre de 2011.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Claudia Janeth López Gutiérrez c/ Emp. ETC Solución Consultores S.R.L.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 182-183 interpuesto por Ana Carola Zambrana Mendoza, en representación de ECT Solución Consultores S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 075/2008 de 3 de marzo de 2008 (fs. 174-175), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que siguen Claudia Janeth López Gutiérrez, Alex Marco Góngora Moya e Israel Rodrigo Camacho Caba, contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 189-190, el auto que concedió el recurso de fs. 190 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de octubre de 2005 (fs.148-151), declarando probada en todas sus partes la demanda, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, pague a favor de los actores: Claudia Janeth López Gutiérrez Bs. 10.664.99 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldo adeudado, subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, Alex Marcos Góngora Moya Bs. 2.744.99 por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo y a Israel Rodrigo Camacho Caba Bs. 2.744.99 por concepto de desahucio, indemnización aguinaldo y sueldo adeudado de 15 días julio/2005, mas los reajustes establecidos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación interpuesta por el representante legal de la empresa demandada (fs. 154-156), la sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista No. 075/2008 de 3 de marzo de 2008 (fs. 174-175), confirmando en parte la sentencia apelada, modificando la liquidación de Claudia Janeth López Gutiérrez, disponiendo el pago de Bs. 8.904,99, sin costas por la modificación parcial.
Que, contra el referido auto de vista, la representante de la empresa demandada, interpuso recurso de o nulidad o casación en el fondo (fs. 182-183), alegando que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista recurrido no hizo una compulsa seria y minuciosa de los antecedentes del proceso, la prueba de descargo y las explicaciones técnicas y sencillas, confirmando en parte la sentencia de primera instancia que le causa agravios y perjuicios al reconocer a favor de los demandantes beneficios sociales que no les corresponden por haber incurrido en las causales señaladas en los arts. 16 inc. b), c) y e) de la L.G.T. y 9 inc. b), c) y e) de su D.R., manifestando que se cumplió con el principio de la inversión de la prueba presentada durante el desarrollo del proceso, aspectos no tomados en cuenta por el tribunal de apelación, infringiendo los arts. 253 del Cód. Pdto. Civ. y 3 inc. j) del Cód. Proc. Trab.
Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este tribunal case o en su caso anule el auto de vista recurrido dejando sin efecto el pago de los beneficios sociales, derechos adquiridos y asignación familiar a favor de los demandantes.
CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos planteados en el recurso, ingresando a considerar en relación a los datos del proceso se establece lo siguiente:
La parte recurrente ha cuestionado el fallo del tribunal de apelación por haber determinado el pago de beneficios sociales a favor de los demandantes, manifestando que no les corresponde este beneficio por haber incurrido en las causales establecidas en los arts. 16 inc. b), c) y e) de la L.G.T., 9 inc. b), c) y e) de su D. R., al no valorar la documentación presentada como prueba durante la tramitación del proceso que presuntamente demostraría las causales de despido justificado previsto en la normativa citada precedentemente, por haber cometido una serie de irregularidades en el desempeño de sus funciones como dependientes de le empresa ECT Solución Consultores S.R.L.
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