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TSJ

AS/0265/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Estelionato y Uso de Instrumento Falsificado.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO: 265/2012 Fecha: Sucre, 04 de septiembre de 2012

Expediente: 5/2010

Distrito: Oruro

Partes: Ministerio Publico y Gastón Gonzalo Rocha Cruz c/ Pedro Gutierrez Gutierrez, Eulalia Challa Laime y Sinforiano Mamani Orellana

Delito: Estelionato y Uso de Instrumento Falsificado.

Recurso: Casación

VISTOS:

Los Recursos de Casación interpuestos por Sinforiano Mamani Orellana de fs. 232 a 234, Elizabeth Drinan Ledezma Vizcarra en representación de Gastón Gonzalo Rocha Cruz defs. 247 a 249, y Pedro Gutiérrez Gutiérrez de fs. 252 a 256 vta., impugnando el Auto de Vista No. 35/2009 de 21 de diciembre de 2009 (fs. 224 a 228), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y Gastón Gonzalo Rocha Cruz contra Pedro Gutiérrez Gutiérrez, Eulalia Challa Laime y Sinforiano Mamani Orellana, por la comisión de los ilícitos de Estelionato y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts.337 y 203) del Código Penal, los antecedentes de lo obrado, y;

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1.- De la acusación y de la tramitación del Juicio oral, público y contradictorio.- Que, el Ministerio Público presentó Acusación contra Pedro Gutiérrez Gutiérrez, Eulalia Challa Laime y Sinforiano Mamani Orellana de fs. 262 a 268, por la comisión de los delitos de Estafa y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 337 y 203 del Código Penal, asimismo, Gastón Gonzalo Rocha Cruz presento acusación particular contra los mismos acusados y por iguales delitos. Que, sustanciado el proceso por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 1 a 87 vta.), habiéndose dictado la Sentencia No. 17/2009de 22 de julio (fs. 98 a 111).

I.3.-De la Sentencia.- El Tribunal de Instancia, mediante Sentencia No.17/2009 de 22 de julio cursante de fs. 98 a 111, declaró al acusado Pedro Gutiérrez Gutiérrez autor de la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Ideológica, tipificados y sancionados por los arts. 203 y 199 del Código Penal, por voto unánime y con convicción objetiva, plena y precisa de la existencia del hecho y de su participación condenándole a la pena privativa de libertad de 3 años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de esta ciudad Oruro, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular averiguables en ejecución de Sentencia; y a la acusada Eulalia Challa Laime autora de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato modalidad segunda, tipificados y sancionados por los arts. 203 y 337 del Código Penal, por voto unánime y con convicción objetiva, plena y precisa de la existencia del hecho y de su participación condenándole a la pena privativa de libertad de 3 años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de esta ciudad Oruro, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular averiguables en ejecución de Sentencia; y fueron absueltos de pena y culpa ambos de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del Código Penal, dado que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal en estos delitos. Y se dispuso la absolución de pena y culpa de Sinforiano Mamani Orellana de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato en grado de complicidad previstos y sancionados por los arts. 203 y 337 del Código Penal, sin costas y finalmente se dispuso la suspensión condicional de la pena a favor de los condenados.

I.4.-Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 07 de agosto de 2009 (fs. 124 y 125), Sinforiano Mamani Orellana, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 17/2009 de 22 de julio cursante de fs. 98 a111, alegando, que en el juicio oral fue juzgado por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato en grado de complicidad y que fue absuelto de culpa y pena en Sentencia por no existir en su contra suficiente prueba pero sin costas, lo que implicó incorrecta aplicación de lo determinado por el art. 364 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que cuando se dicta Sentencia Absolutoria se debe imponer costas e inclusive declararse la temeridad de la acusación.

Que, mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2009 (fs. 128 a 132), Elizabeth Drina Ledezma Vizcarra en representación de Gastón Gonzalo Rocha Cruz, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 17/2009 de 22 de julio cursante de fs. 98 a 111, alegando, que en la Sentencia impugnada se incurrió en defectuosa valoración de la prueba testifical y documental por la cual se acredito contundentemente la participación en la comisión de los delitos acusados de Sinforiano Mamani Orellana como cómplice, ya que este coopero en la comisión de los hechos antijurídicos, vulnerándose lo previsto por el art. 370-1)-5)-6) del Código de Procedimiento Penal. Que en la Sentencia impugnada no se aplicó lo previsto por el art. 45 del Código Penal de donde el quantum de la pena impuesta no corresponde y debe ser corregida a 6 años de reclusión contra los condenados Pedro Gutiérrez Gutiérrez y Eulalia Challa Laime; finalmente el recurrente denunció que a la Sentencia recurrida le faltó motivación y razonamiento e invocó varios Autos Supremos como precedentes contradictorios.

Que, mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2009 (fs. 137 y138), Lourdes Nava Rodríguez Fiscal de Materia, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 17/2009 de 22 de julio cursante de fs. 98 a 111, alegando, que existe contradicción en los fundamentos de la Sentencia, puesto que a fs. 24 señaló textualmente "En lo que corresponde al acusado Sinforiano Mamani Orellana toda la prueba incorporada y producida en el juicio oral no llego a determinar su responsabilidad penal, al contrario se encontró que su participación solo fue de colaborador, aspecto que no cuadra por los delitos por los que fue acusado" por lo que le absuelven. Cabe aclarar que el Tribunal de Sentencia indicó que se encontró la participación de Sinforiano Mamani Orellana como colaborador de los otros dos acusados en flagrante contradicción con que señala el delito de complicidad en el Código Penal. Invocó como precedentes contradictorios varios Autos Supremos.

Que, mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2009 (fs. 145 a157), Pedro Gutiérrez Gutiérrez, Eulalia Challa Laime, interpusieron Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 17/2009 de 22 de julio cursante de fs. 98 a 111, alegando, que en la Sentencia se incurrió en errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal con relación al incidente de actividad procesal defectuosa, cuando señalaron que no fue reclamada oportunamente; errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal con relación a las excepciones de prejudicialidad y falta de acción, las que fueron rechazadas sin la debida fundamentación y motivación; errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal y Valoración defectuosa de la prueba, que constituye defecto absoluto; errónea aplicación de la Ley Sustantiva y contradicción en la fundamentación de la Sentencia y; errónea aplicación del art. 361 del Código de Procedimiento Penal que constituye defecto absoluto, por incumplimiento de plazos procesales en la elaboración de la Sentencia. Invocando como precedentes contradictorios varias Sentencias Constitucionales.

I.5.-Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro y previo fundamentación oral y trámite de rigor, por Auto de Vista No.35/2009 de 21 de diciembre de fs. 224 a 228, se declaró Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida deducidos por Sinforiano Mamani Orellana, Pedro Gutiérrez Gutiérrez y Eulalia Challa Laime, con costas, Procedente en parte el Recursos de Apelación Restringida opuesto por Elizabeth Drina Ledezma Vizcarra en representación de Gastón Gonzalo Rocha Cruz en lo pertinente a la errónea aplicación de la norma sustantiva impugnada e Improcedente por los demás fundamentos, y finalmente Procedente el Recursos de Apelación Restringida opuesto por la Fiscal de Materia Lourdes Nava Rodríguez contra la Sentencia No. 17/2009 de 25 de junio y Auto Complementario No. 157/2009 de 23 de julio, en consecuencia deliberando en el fondo Anularon totalmente la Sentencia cursante de fs. 98 a 111, Auto complementario de fs. 116 de obrados, disponiéndose el reenvió ante el Tribunal de Sentencia siguiente en número.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos de los Recursos de Casación).-Que, los Recursos de Casación formulados por los acusadores y los acusados, tuvo su origen en el Auto de Vista No. 35/2009 de 21 de diciembre de fs. 224 a 228, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por el cual declaró Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida deducidos por Sinforiano Mamani Orellana, Pedro Gutiérrez Gutiérrez y Eulalia Challa Laime, con costas, Procedente en parte el Recursos de Apelación Restringida opuesto por Elizabeth Drina Ledezma Vizcarra en representación de Gastón Gonzalo Rocha Cruz en lo pertinente a la errónea aplicación de la norma sustantiva impugnada e Improcedente por los demás fundamentos, y finalmente Procedente el Recursos de Apelación Restringida opuesto por la Fiscal de Materia Lourdes Nava Rodríguez contra la Sentencia No. 17/2009 de 25 de junio y Auto Complementario No. 157/2009 de 23 de julio, en consecuencia deliberando en el fondo Anularon totalmente la Sentencia cursante de fs. 98 a 111, Auto complementario de fs. 116 de obrados, disponiéndose el reenvió ante el Tribunal de Sentencia siguiente en número.

En ese contexto, el acusado Sinforiano Mamani Orellana, planteó su Recurso de Casación de fs. 232 a 234, contra el Auto de Vista No. 35/2009 de 21 de diciembre, alegando:

II.1.Que, el Auto de Vista recurrido resultó incongruente y contradictorio en todas sus partes, puesto que se mencionó como acusadores particulares a Sinforiano Mamani Orellana, Elizabeth Drina Ledezma Vizcarra y la Fiscal de Materia Lourdes Nava Rodríguez, confundiendo que las partes en el proceso son los acusadores y los imputados, no pudiendo en ningún caso dentro de un mismo proceso la parte acusadora ser imputada como se entiende de la parte introductiva del Auto de Vista y la parte considerativa y resolutiva, demostrando un descuido y confusión en el análisis del proceso.

II.2. Se afirmó en el Auto recurrido que no existió solicitud expresa de audiencia de fundamentación, lo que no es evidente ya que la misma fue solicita y se llevó a cabo el 16 de noviembre de 2009, que el Auto de Vista hubiere sido pronunciado fuera del término legal de los 20 días, lo que atentó al debido proceso.

II.3.Que, el Auto de Vista recurrido, no se refirió a lo determinado por el art. 364 del Código de Procedimiento Penal en lo referente a los efectos de la absolución, las costas y la temeridad que debe soportar la acusación particular.

II.4.Que, el Auto de Vista recurrido simplemente se entendió como cómplice al que facilite o coopere, sin tomar en cuenta que dicha cooperación debió ser dolosa que no fue probada en el proceso, no adecuándose su conducta lo previsto por el art. 23 del Código Penal.

Por su parte Elizabeth Drina Ledezma Vizcarra en representación de Gastón Gonzalo Rocha Cruz, mediante memorial de fs. 247 a 249 presentó Recurso de Casación contra el Auto de Vista No. 35/2009 de 21 de diciembre, alegando:

II.1. Que, el Auto de Vista recurrido no reparó la errónea aplicación de la Ley en que incurrió la Sentencia recurrida, al haberse demostrado la participación en grado de complicidad en los delitos acusados de Sinforiano Mamani Orellana.

II.2. Que, por la defectuosa valoración de la prueba se dictó Sentencia absolutoria a favor de Sinforiano Mamani Orellana, cuando su participación fue probada por las declaraciones testificales de descargo.

II.3. Que, se incurrió en una errónea aplicación de la ley cuando a través del desfile probatorio se demostró la participación de los acusados como autores de los delitos acusados cuando inopinadamente se les absolvió de pena y culpa del delito de Falsedad Material.

Por su parte Pedro Gutiérrez Gutiérrez, mediante memorial de fs. 253 a 256 presentó Recurso de Casación contra el Auto de Vista No. 35/2009 de 21 de diciembre, alegando:

II.1.Que, el Auto de Vista recurrido resultó incongruente y contradictorio en todas sus partes, puesto que se mencionó como acusadores particulares a Sinforiano Mamani Orellana, Elizabeth Drina Ledezma Vizcarra y la Fiscal de Materia Lourdes Nava Rodríguez, confundiendo que las partes en el proceso son los acusadores y los imputados, no pudiendo en ningún caso dentro de un mismo proceso la parte acusadora ser imputada como se entiende de la parte introductiva del Auto de Vista y la parte considerativa y resolutiva, demostrando un descuido y confusión en el análisis del proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico y Gastón Gonzalo Rocha Cruz
Demandado
Pedro Gutierrez Gutierrez, Eulalia Challa Laime y Sinforiano Mamani Orellana
Proceso
Estelionato y Uso de Instrumento Falsificado.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2012AS/0265/2012Fuente oficial