Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 265
Sucre, 30/07/2012
Expediente: 158/2012-S
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 206-208 y 216-219, interpuestos por Fermín Mollo Alderete y por Erasmo Jorge Uribe Calvetty en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamos Potosí del Sistema A & P, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 020/2012 de 20 de marzo de 2012, cursante a fs. 200-203, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social seguido por Fermín Mollo Alderete contra la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamos Potosí del Sistema A & P, el Auto que concedió los recursos de fs. 222 vlta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 149/2012 de 11 de enero de 2012, cursante a fs. 159-165, declarando probada la demanda a favor de Fermín Mollo Alderete por parte de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamos Potosí en la suma de Bs. 506.863.- por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo doble de la gestión 2008, vacaciones anuales de las gestiones 2006-2007 y 2007-2008, duodécimas de prima anual 2008, incentivo funcional del primer semestre del año 2008 y multa del 30%, más la aplicación del mantenimiento de valor previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago de la liquidación e improbadas las excepciones perentorias de prescripción y pago documentado, con costas.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs. 184-187, con Auto de Vista Nº 020/2012 de 20 de marzo de 2012, de fs. 200-203, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, revocó parcialmente la Sentencia Nº 149/2012, sin costas, disponiendo una nueva liquidación en la suma de Bs. 282.881.
Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuestos por Fermín Mollo Alderete y por Erasmo Jorge Uribe Calvetty en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamos Potosí del Sistema A & P, respectivamente, conforme constan los fundamentos de fs. 206-208 y 216-219.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, a efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia al artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, que prevé: "La Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, dictará auto de vista en el término de diez días de sorteado el expediente, y de cinco en los autos interlocutorios".
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