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TSJ

AS/0265/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (arts. 345 y 346 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 265/2013

Fecha: Sucre, 15 de julio de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 19/09

Partes: Sociedad Boliviana de Cemento contra Rafael Humberto Soleto Ávila

Delitos: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (arts. 345 y 346 del Código Penal)

Recurso: Casación

___________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 471 a 472 vta., interpuesto por el procesado Rafael Humberto Soleto Ávila, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 264 de 12 de noviembre de 2008 cursante de fs. 462 a 463, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de acción penal privada seguido en su contra por la Sociedad Boliviana de Cemento por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los art. 345 y 346 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes que informan el legajo procesal se tiene que a mérito de la acusación particular presentada por la Sociedad Boliviana de Semento S.A., SOBOCE S.A., contra Rafael Humberto Soleto Ávila, el Juzgado de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la sentencia de 30 de junio de 2004 cursante de fs. 131 a 142, declarando al procesado Rafael Humberto Soleto Ávila absuelto de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal y autor y culpable del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal, con relación al art. 349 num. 3) del mismo cuerpo legal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de tres (3) años de reclusión a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de daños civiles, perjuicios y costas.

Que, la sentencia pronunciada por el Juez de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través de recurso de apelación restringida, que fue resuelto por La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declarando procedente el recurso de apelación interpuesto, disponiendo la anulación del juicio y de la sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro juez. Esa resolución de alzada fue objeto de recurso de casación por parte de la entidad querellante, en cuyo mérito la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia pronunció el Auto Supremo Nº 240 de 01 de agosto de 2005 declarándolo infundado.

Que, previa sustanciación del juicio en reenvío, el Juzgado de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la sentencia Nº 10 de 27 de mayo de 2006 cursante de fs. 377 a 382, declarando al procesado Rafel Humebrto Soleto Ávila absuelto de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal al establecerse que el hecho acusado no constituye delito. Esta resolución fue impugnada por la entidad querellante a través del recurso de apelación restringida cursante de fs. 386 a 394 vta., que fue declarado improcedente a través del Auto de Vista Nº 170 de 26 de septiembre de 2006 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolución de alzada que fue dejada sin efecto a través del Auto Supremo Nº 205 de 16 de agosto de 2008 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia a objeto de que el Tribunal de alzada pronuncie una nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal pronunciada.

Que, en cumplimiento del Auto Supremo pronunciado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista Nº 264 de 12 de noviembre de 2008 por el que declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la entidad querellante, revocando en parte la sentencia impugnada en lo pertinente al delito de Abuso de Confianza, art. 345 del Código Penal, declarando al procesado Rafael Humberto Soleto Ávila autor y culpable de la comisión del delito de Abuso de Confianza, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos (2) años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, concediéndole al mismo tiempo el beneficio del perdón judicial. La resolución jurisdiccional pronunciada por el tribunal de alzada tuvo como fundamento el haber considerado que si bien el Juez de la causa procedió correctamente al absolver al procesado de la comisión del delito de Apropiación Indebida, no lo habría hecho así con relación al delito de Abuso de Confianza, pues, el procesado habría realizado la venta al crédito sin recabar la respectiva autorización de niveles superiores, excediéndose de sus atribuciones específicas, provocando un grave daño económico a la empresa querellante, situación que se subsumiría a lo previsto por el art. 346 del Código Penal y a la agravante prevista por el art. 349 num. 3) del Código Penal.

CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación interpuesto por el procesado, esta parte impugna el auto de vista pronunciado por el Tribunal de alzada alegando que la Corte Suprema de Justicia no habría dispuesto que el tribunal de alzada lo condene, pronunciando la resolución impugnada sin considerar los antecedentes de la causa ni las pruebas de cargo y de descargo, sumado a ello que el tribunal de apelación no puede ingresar a revisar cuestiones de hecho sino de derecho, siendo asimismo una resolución que carece de fundamentación, pues, no señalaría los motivos de hecho y de derecho en los que se funda. Por estos motivos solicita a este tribunal se devuelva obrados ante el tribunal de alzada a objeto de que pronuncien una resolución debidamente fundamentada por el que se lo absuelva de pena y culpa.

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Datos del proceso

Demandante
Sociedad Boliviana de Cemento
Demandado
Rafael Humberto Soleto Ávila
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (arts. 345 y 346 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2013AS/0265/2013Fuente oficial