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TSJ

AS/0265/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión decenal
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 265/2014

Sucre: 27 de mayo 2014

Expediente : PT-7-14-S

Partes : Norma Marcelina Garnica Romero. c/ Lorenza Arando Vda. de Calizaya y Iván Calizaya Arando

Proceso : Usucapión decenal

Distrito : Potosí

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 217 a 219 de obrados, interpuesto por Jorge Azurduy Jiménez en representación de su mandante NORMA MARCELINO GARNICA ROMERO contra el Auto de Vista Nº 216/2013 de 16 de diciembre de 2013, cursante de fs. 183 a 186, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de Usucapión decenal, seguido por Norma Marcelina Garnica Romero contra Lorenza Arando Vda. de Calisaya e Iván Calisaya Arando, concesión de fs. 222, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido y Sentencia de Villazon distrito Potosí, mediante Sentencia Nº 111/2013 de 02 de septiembre 2013, declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Norma Marcelina Garnica Romero por lo que no se dispone nada respecto de esto.

En su lugar, la parte actora una vez se ejecutorié la Sentencia deberá en el plazo de 10 días, hacer entrega del inmueble a la parte ganadora, quien previo reconocimiento y satisfacción de mejoras, podrá asumir su titularidad salvo que las partes puedan llegar a otro tipo de convenios que beneficien a ambos.

Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 216/2013 de 16 de diciembre de 2013, confirmó la Sentencia Nº 111/2013 de 02 de septiembre 2013.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que, el Auto de Vista recurrido en sus distintos considerandos, incorpora ciertas exigencias que no están contempladas en la doctrina como en el procedimiento aplicable a la figura jurídica de la usucapión, ya que exigiría que se realice construcciones como una muestra de su ocupación, desestimaría la prueba de testigos que representaría una prueba importante, pero lo exigencia de que el Usucapidor presente el título de su terreno debidamente inscrito en derechos reales como exigencia obligatoria para la tramitación de la usucapión de un terreno colindante no se encuentra en la legislación Civil Boliviana.

Acusa que tanto el A quo como el Ad quem no observaron la existencia de errores formales en el proceso de usucapión, manifestando que la demanda debió interponerse contra el Gobierno Municipal de Villazon en aplicación del art. 131 de la ley de municipalidades y además tendría que haberse demandado a terceros interesados, mediante la publicación de edictos.

Que, el A quo no habría dado el valor correcto a los medios de prueba aportados y se habría parcializado con la parte demandada, se habría apartado de la real tipificación de la figura de la usucapión decenal y en clara interpretación antijurídica habría manifestado que la prueba testifical está prohibida, tampoco habría tomado en cuenta la confesión provocada por lo que ante la falta de la demandada.

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Datos del proceso

Demandante
Norma Marcelina Garnica Romero.
Demandado
Lorenza Arando Vda. de Calizaya y Iván Calizaya Arando
Proceso
Usucapión decenal
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2014AS/0265/2014Fuente oficial