Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 265/2016-I.
Sucre, 8 de agosto de 2016.
Expediente: SC-SA.SAII-SCZ.314/2016.
Distrito: Potosí.
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 178 a 180 interpuesto por La Línea Sindical de la Flota Diamante, representada por Damián Cario Villca contra el Auto de Vista N° 50 de 17 de mayo de 2016, cursante de fs. 156 a 157 vta., pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social seguido por Mayra Miranda Flores contra la empresa recurrente, el Auto de fs. 182 vía., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
I.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia N°. 1 de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia en lo Penal de Tupiza, del Departamento de Potosí, pronunció la Sentencia N° 01/2016 de 28 de marzo, cursante de fs. 130 a 133 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6 subsanada a fs. 8, con costas, ordenando a Damián Carlo Villca, representante de la Línea Sindical Flota Diamante, cancelar a la demandante Mayra Miranda Flores, la suma de Bs. 35.118 (Treinta y Cinco Mil cieno dieciocho 00/100 Bolivianos) por vacación, subsidio de frontera, aguinaldo, subsidio prenatal, subsidio de natalidad, subsidio de lactancia, además de la multa prevista en el art. 9 del D.S. 28699. A efectivizarse al tercer día, bajo apercibimiento de ley.
I.2 Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por memorial de fs. 140 a 141 por la demandante Mayra Miranda Flores y de fs. 143 a 144 por el demandado Damián Cario Villca, representante de la Línea Sindical de la Flota Diamante, la respuesta de fs. 146 de obrados, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista No. 50/2016 de 17 de mayo, cursante de fs. 156 a 157 vta,, de obrados, Anuló obrados hasta fs. 5 inclusive y dispuso la reincorporación inmediata de Mayra Miranda Flores a su fuente laboral hasta que el hijo cumpla un año de edad, debiendo ser al mismo cargo y con el mismo haber mensual a cancelarse desde la fecha en que hubiere sido despedida así como los otros derechos que corresponde por maternidad. Con costas.
1.3 Recurso de Nulidad.
El referido auto de vista, motivó que la Línea Sindical de la Flota Diamante, representada por Damián Cario Villca interponga recurso de nulidad de fs. 178 a 179 de obrados, con base a los argumentos expuestos en el mismo.
CONSIDERANDO II: Requisitos que hacen a la admisión y o improcedencia del recurso de casación.
Que antes de considerar el contenido del recurso de casación, cabe señalar que en cumplimiento a la Ley del Órgano Judicial, éste Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llega su conocimiento con el fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores observaron las leyes y plazos procesales que regulan la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, cumpliendo así lo señalado por el art. 5 del Código Procesal Civil, por tratarse de velar la aplicación correcta de normas que interesan al orden público y por tanto son de acatamiento obligatorio.
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