Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0265/2016

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 265/2016.

Sucre, 23 de agosto de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-TJA.389/2015.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 114 a 116, interpuesto por la Empresa Tarijeña de Gas (EMTAGAS), legalmente representada por Roger Antonio Almazán Farfán, contra el Auto de Vista Nº 201/2015 de 05 de octubre, cursante de fs. 104 a 109 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso laboral seguido por Juan Ramón Lizarazu Alemán contra la empresa recurrente, el Auto N° 44/2015 de 04 de noviembre a fs. 118 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I

I.1 Antecedentes del Proceso

I.1.1 Sentencia

Planteada la demanda por pago por beneficios sociales de fs. 42 a 45, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo Tarija, pronunció la Sentencia de 1 de diciembre de 2011 de fs. 74 a 76, declarando probada en parte la demanda de fs. 42 a 45, disponiendo que la institución demandada, pague a favor del trabajador, por el concepto de: Indemnización, desahucio, subsidio frontera, aguinaldo, refrigerio la suma de Bs.20.995,75.- En ejecución de sentencia se dará aplicación a la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 del 1 de mayo de 2006.

I.1.2. Auto de Vista

Contra la referida sentencia, tanto EMTAGAS, como el demandante interpusieron recurso de apelación de fs. 78 a 79 y 82 a 84, respectivamente, siendo resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, que pronunció el Auto de Vista N° 201/2015 de 05 de Octubre de fs. 104 a 109 vta., confirmando parcialmente la sentencia apelada, disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor la suma de Bs.25.088,67.- más la multa del 30% según el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por EMTAGAS, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 114 a 116. Con los siguientes argumentos:

Sostiene la empresa recurrente que, EMTAGAS es empresa pública y descentralizada, que el Auto de Vista N° 201/2015 al confirmar parcialmente la Sentencia, de forma errónea señaló como hecho probado que no se incluyó el bono de frontera, cuando consta en los contratos de trabajo suscritos entre EMTAGAS y el actor la cláusula tercera en la que consta que EMTAGAS reconocerá al contratado una remuneración mensual de Bs.1.800,00.- “incrementada después a Bs.2.016.- (como consta en el finiquito cancelado)”(sic) donde se encuentra incluido el bono de frontera, categoría, otros bonos y beneficios mensuales, contrato que tiene fuerza de ley entre las partes conforme al art. 519 del Código Civil, por tanto no puede incluirse nuevamente el bono frontera para el salario indemnizable y la reliquidación de beneficios que dispone la sentencia y el Auto de Vista recurrido. Por tanto, dice, no corresponde la reliquidación de beneficios (desahucio, indemnización, subsidio frontera, aguinaldo ni refrigerio) calculados erróneamente sobre el nuevo salario.

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…la escala prevista en el art. 60 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, infieren reconocimiento por parte del empleador, de la antigüedad a la que es pasible el trabajador, no pudiendo supeditar dicho reconocimiento y pago, al hecho de que se haya presentado el aludido certificado de años de servicio, cuando en la realidad de los hechos , si se efectuó el trabajo por el tiempo establecido por ley…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Bonos / Bono de AntigüedadDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera
Tribunal Supremo de Justicia23 de agosto de 2016AS/0265/2016Fuente oficial