Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 265
Sucre, 30 de septiembre de 2017
Expediente : 399/2016
Demandante : Carola Wende Rodríguez Paz
Demandado : Empresa constructora J&M
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa constructora J&M, representada legalmente por Jaime Pascual Mamani Chambi, de fs. 614 a 615, contra el Auto de Vista N° 66/16 de 12 de mayo, que cursa de fs. 610 a 611, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Carola Wende Rodríguez Paz contra la empresa recurrente; la respuesta al recurso por parte de la actora (fs. 618 a 619); el Auto Nº 336/2016 de 7 de septiembre, que concedió el recurso (fs. 619); el Auto Supremo Nº 352-A de 20 de octubre de 2016, que declara admisible el recurso (fs. 626); los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales, y tramitado el proceso, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 152/2015 de 13 de julio, de fs. 571 a 579, donde declara probada en parte la demanda de fs. 161 a 163, subsanada a fs. 165; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs.75.611,57. (setenta y cinco mil seiscientos once 57/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales adeudados, incluida la multa del 30%; monto que en ejecución de fallos deberá ser actualizado en UFV’s, conforme lo determina el art.9-II del DS 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2. Auto de Vista
En conocimiento de esta determinación la empresa constructora J&M, a través de Jaime Pascual Mamani Chambi interpuso Recurso de Apelación de fs. 587 a 588; a su turno la actora interpone Recurso de Apelación de fs. 590 a 593; concedidos ambos recursos (fs. 597), fueron resueltos mediante el Auto de Vista N° 66/16 de 12 de mayo, que cursa de fs. 610 a 611, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la cual se revocó en parte la Sentencia Nº 152/2015 de 13 de julio emitida en primera instancia, disponiendo conforme a la liquidación establecida en el Auto de Vista referido, que la empresa demandada cancele a favor de la demandante, la suma de Bs.63.535,86. (sesenta y tres mil quinientos treinta y cinco 86/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales adeudados, incluida la multa del 30%; monto que en ejecución de fallos deberá ser actualizado en UFV’s, conforme lo determina el art.9-II del DS 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Motivos de los Recursos de Casación
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