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TSJ

AS/0265/2017

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 265

Sucre, 30 de septiembre de 2017

Expediente : 399/2016

Demandante : Carola Wende Rodríguez Paz

Demandado : Empresa constructora J&M

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa constructora J&M, representada legalmente por Jaime Pascual Mamani Chambi, de fs. 614 a 615, contra el Auto de Vista N° 66/16 de 12 de mayo, que cursa de fs. 610 a 611, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Carola Wende Rodríguez Paz contra la empresa recurrente; la respuesta al recurso por parte de la actora (fs. 618 a 619); el Auto Nº 336/2016 de 7 de septiembre, que concedió el recurso (fs. 619); el Auto Supremo Nº 352-A de 20 de octubre de 2016, que declara admisible el recurso (fs. 626); los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales, y tramitado el proceso, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 152/2015 de 13 de julio, de fs. 571 a 579, donde declara probada en parte la demanda de fs. 161 a 163, subsanada a fs. 165; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs.75.611,57. (setenta y cinco mil seiscientos once 57/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales adeudados, incluida la multa del 30%; monto que en ejecución de fallos deberá ser actualizado en UFV’s, conforme lo determina el art.9-II del DS 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2. Auto de Vista

En conocimiento de esta determinación la empresa constructora J&M, a través de Jaime Pascual Mamani Chambi interpuso Recurso de Apelación de fs. 587 a 588; a su turno la actora interpone Recurso de Apelación de fs. 590 a 593; concedidos ambos recursos (fs. 597), fueron resueltos mediante el Auto de Vista N° 66/16 de 12 de mayo, que cursa de fs. 610 a 611, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la cual se revocó en parte la Sentencia Nº 152/2015 de 13 de julio emitida en primera instancia, disponiendo conforme a la liquidación establecida en el Auto de Vista referido, que la empresa demandada cancele a favor de la demandante, la suma de Bs.63.535,86. (sesenta y tres mil quinientos treinta y cinco 86/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales adeudados, incluida la multa del 30%; monto que en ejecución de fallos deberá ser actualizado en UFV’s, conforme lo determina el art.9-II del DS 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Motivos de los Recursos de Casación

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Criterio

" ... el empleador tiene el deber de cancelar los beneficios y derechos que le correspondan al trabajador, en un plazo no mayor a quince días desde que se dio la desvinculación laboral. Es inaceptable que se pretenda computar los quince días una vez se tenga una determinación con calidad de cosa juzgada."

Datos del proceso

Demandante
Carola Wende Rodríguez Paz
Demandado
Empresa constructora J&M
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2017AS/0265/2017Fuente oficial