Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 265/2018-RRC
Sucre, 24 de abril de 2018
Expediente : Santa Cruz 99/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Marvin Villarroel Ríos y otros
Delitos : Asesinato y otro
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de abril de 2017, cursante de fs. 498 a 502, Marvin Villarroel Ríos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 80 de 5 de diciembre de 2016, de fs. 481 a 484 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Víctor Hugo y María del Carmen de apellidos Rivera Suarez contra el recurrente y Hammerlin y Miguel Ángel ambos de apellidos Terrazas Pérez (declarados rebeldes), por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 2) y 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 22 de 14 de agosto de 2014 (fs. 399 a 411 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Marvin Villarroel Ríos, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) con relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más quinientos días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, con costas a favor del Estado, siendo absuelto por el delito de Robo Agravado y rechazada la solicitud de Complementación del imputado, mediante Resolución 71 de 17 de octubre de 2014 (fs. 420 y vta.).
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marvin Villarroel Ríos (fs. 441 a 450 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 80 de 5 de diciembre de 2016, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada y el Auto Complementario, motivando a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 691/2017-RA de 8 de septiembre, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Inicialmente el recurrente expresa su descontento con la emisión del Auto de Vista impugnado que ratificó la Sentencia, sin reconocer en ningún momento que fue el autor del delito y que si bien estuvo en el lugar, no provocó la muerte de la víctima. En dicho sentido, señala que el Auto de Vista fundamentó indebidamente un delito de Asesinato a una sola persona, por sólo estar presente en el lugar de los hechos, donde se produjo una riña, pelea y agresión entre las víctimas y los acusados prófugos y si la Resolución impugnada pretende su condena como si fuera partícipe de ese hecho específico, incurriría en contradicción con el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio, por cuanto: a) En el precedente invocado como contradictorio, se comprobó que la piedra utilizada en el cráneo de la víctima le causó la muerte; sin embargo, en el caso de autos los supuestos hechos probados indican que él mato a la víctima, sin indicar de qué manera se llega a esa conclusión; b) la Sentencia refiere los mismos elementos probados como discusión, pelea, agresión, influencia alcohólica e inexistencia de robo o alevosía, debiendo estar correctamente establecido el presente hecho como Lesión Seguida de Muerte y no como Asesinato, sin que ello implique violación al principio de congruencia.
Denuncia que el Auto de Vista recurrido, no individualizó menos afirmó su supuesta participación; empero, fue condenado por el delito de Asesinato, pese a afirmar que no fue quien quitó la vida a la víctima y además tener certeza de la fuga de dos personas identificadas en el proceso; al efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 206/2012 de 9 de agosto, referido a una sentencia en la que no se pudo determinar cuál de las cinco personas quitó la vida a la víctima, determinando en la resolución de casación, la indebida aplicación de este tipo penal en contra de los acusados, porque en sentencia no se determinó cuál la participación concreta de los condenados; en el presente caso, la Sentencia y el Auto de Vista no determinaron de manera objetiva y racional que fueron sus supuestos golpes de puño y patada que provocaron el desenlace fatal.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que se pronuncie nueva Resolución conforme a la doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 691/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs. 512 a 514 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado Marvin Villarroel Ríos, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 22 de 14 de agosto de 2014, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marvin Villarroel Ríos, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por los arts. 252 inc. 2) con relación al 20 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más quinientos días multa, a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, con costas a favor del Estado, siendo absuelto de pena y culpa por el delito de Robo Agravado. Resolución que se emitió, bajo los siguientes hechos probados:
Que Marvin Villarroel Ríos el 8 de julio de 2012, por inmediaciones de la Av. Ovidio Barbery, Barrio Abaroa, entre calles 3 y 5 de Santa Cruz, mató a Nicolás Ribera Bazán de sesenta y dos años de edad, mediante una agresión brutal de golpes de patada y de puño en su cabeza, causándole Traumatismo encéfalo craneano grave, hematoma subdural, contusión hemorrágica y fractura de base de cráneo, hecho ocurrido entre las 1:00 y 1:30 am, aproximadamente en circunstancias que el acusado interceptó a la víctima que estaba en estado de ebriedad junto a su hijo Víctor Hugo Ribera Suárez, reclamándole por un supuesto robo que habrían cometido ellos contra su persona, cuando en realidad fue la excusa para justificar su agresión delante de eventuales testigos que pudieran presentarse en el lugar; toda vez, que momentos antes habían tenido un altercado verbal al calor de las bebidas alcohólicas, frente a una licorería a pocas cuadras de distancia, delito que habría cometido por rabia e ira desmedida que no pudo controlar.
Bajo el título Fundamentos de derecho, previa explicación de fundamentos doctrinarios del tipo penal de Asesinato y sus elementos constitutivos, estableció: que el irresponsable accionar de Marvin Villarroel Ríos, probablemente bajo una actitud irreflexiva y descontrolada por motivos bajos de forma cavernaria, primitiva, irracional, contraria a elementales sentimientos de humanidad, movido por una provocación que a todas luces era menor; ya que, la víctima Nicolás Ribera Bazán de sesenta y dos años y su hijo Víctor Hugo Ribera Suárez, se encontraban bajo el efecto de bebidas alcohólicas, actuó desproporcionadamente; ya que, no se debe olvidar de que ellos eran dos, él estaba acompañado de otras dos personas más, quienes con un pequeño intercambio de golpes pudo haber neutralizado; sin embargo, en su accionar brutal se evidencia que fue movido por lujuria de sangre al ver a la víctima totalmente reducida y tirada en el piso ensangrentada, pero pese a ello siguió tirándole patadas y golpes de puño en la cabeza, movido por prepotencia y por odio a la víctima hasta causarle la muerte, habiendo actuado de forma totalmente dolosa en este su accionar, al tratar de tapar la agresión por un supuesto robo sucedido con anterioridad.
II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.
Notificado con la Sentencia y el Auto Complementario 71 de 17 de octubre de 2014, el imputado Marvin Villarroel Ríos formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:
Errónea aplicación de la Ley sustantiva, previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP con relación al art. 252 inc. 2) del CP, manifiesta que el error se observa cuando ve los hechos acusados por el Ministerio Público, que el motivo de la agresión es un supuesto Robo y que Micky fue identificado por los testigos como el agresor que lo golpeó durante mucho tiempo a Nicolás Ribera Bazán, informado respecto a su participación el testigo Hugo Alexis Roca Calatayud, sindicándolo aparentemente por incitar la pelea de las víctimas y pedir que también lo agredan al nombrado testigo; y que posteriormente, su persona se hubiere ido caminando con Miguel Ángel Terrazas Pérez, aspectos no comprobados en los hechos probados de la Sentencia, refiriendo también la acusación el fallecimiento de Nicolás Ribera Bazán por traumatismo encéfalo craneano.
Continúa su recurso alegando, que la acusación particular señaló que reconoce estar compartiendo con su padre hasta altas horas de la noche y que supuestamente fueron objeto de Robo por su persona, reconociendo los hermanos Terrazas que su padre falleció posteriormente; teniéndose que las acusaciones fiscal y particular lo acusaron por los delitos de Asesinato y Robo Agravado, sosteniendo erradamente la sentencia como hecho probado que su persona mató a la víctima con golpes y patadas, pero contradictoriamente no indica nada en relación a los hermanos Terrazas Pérez; no obstante, reconoce la Sentencia que momentos antes se habría producido un altercado verbal al calor de las bebidas alcohólicas y que el delito se produjo por rabia desmedida; empero, citando al acápite de los hechos no probados de la sentencia refiere, que no se probó ninguna causal de Asesinato ni mucho menos de un supuesto Robo como alegaron los acusadores.
Bajo el título “APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA A LOS SUPUESTOS HECHOS PROBADOS”, afirma que de los supuestos hechos probados el correcto tipo penal a aplicarse sería el previsto por el art. 273 del CP; en cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio que referiría sobre una persona fallecida por TEC a consecuencia de una herida producida con piedra en la cabeza de la víctima, situación que empezó a raíz de una discusión y pelea con influencia de bebidas alcohólicas de por medio, donde la fiscalía acusó por Homicidio y la parte civil por Asesinato; no obstante, el Tribunal de sentencia se desvinculó de las mismas y sentenció al acusado a 4 años de presidio por Lesión Seguida de Muerte, los acusadores apelaron y lograron anular la Sentencia, pero el Tribunal Supremo dejó sin efecto esa anulación, fundamentando que el Tribunal de sentencia actuó correctamente, afirma, que en dicho caso se comprobó plenamente que la piedra utilizada en el cráneo de la víctima le causó la muerte, en cambio en su caso no se había acreditado que su persona quitó la vida de la víctima, simplemente los supuestos hechos probados indicaron que su persona mató más no indicó cómo llegaron a dicha conclusión, por lo que la Sentencia al referir los mismos elementos probados, como: discusión, pelea y agresión, influencia de bebidas alcohólicas y la inexistencia de supuesto Robo o alevosía debe entenderse como Lesión seguida de muerte, prevista por el art. 273 del CP.
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