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TSJReiteradora

AS/0265/2018

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Corto Plazo / Salud

El ente gestor formuló Recurso de Casación señalando que el Auto de Vista interpreta erróneamente el art. 11 del DS 22578 de 13 de agosto de 1990 y no respeta el convenio suscrito entre el ente gestor y la coactivada, contrato suscrito con pleno y libre consentimiento de ambas partes, donde se estip...

Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA.

Auto Supremo Nº 265

Sucre, 18 de junio de 2018

Expediente : 135/2017

Demandante : Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Santa Cruz

Demandado : Hilse Vaca Diez Guardia

Materia : Coactivo Social

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 95 interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, a través de Leonardo Flores Ribera, administrador regional y apoderado del representante legal y gerente general Juan Alfredo Jordán Romero, contra el Auto de Vista 110 de 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 87 a 88, emitido por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Coactivo Social que sigue el ente gestor recurrente contra Hilse Vaca Diez Guardia, por Aportes Devengados a la Seguridad Social de Corto Plazo; el Auto de fs. 100, que concedió el recurso; Auto Supremo N° 135-A de 14 de abril de 2017 de admisibilidad del recurso; los antecedentes del proceso.

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Auto Definitivo.

Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Octavo de Santa Cruz, pronunció el Auto Definitivo 170/15 de 11 de marzo, cursante a fs. 69, declarando improbada la excepción de falta de acción para el ejercicio de la presente acción coactiva, modificando la suma de la nota de cargo en el monto de Bs.568.8, correspondiente a las dos primeras cotizaciones impagas.

Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por el ente gestor demandante, conforme memorial de fs. 75, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 110 de 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 87 a 88, confirma en todas sus partes el Auto apelado.

En procesos coactivos sociales aplicando el art. 229 del Código de Seguridad Social, los autos de vista son recurribles de Nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia, por falta absoluta de jurisdicción; norma ampliada por el art. 608 de su Decreto Reglamentario, que dispone que también pueden ser recurridos por “Violación de Ley expresa y terminante”; por consiguiente, al ser éste un argumento casacional, se concluye que la presente causa es susceptible de ser recurrible en casación; quedando así, reconocida nuestra competencia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

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Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Santa Cruz
Demandado
Hilse Vaca Diez Guardia
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 450 del Código Civil Artículo 11 del Decreto Supremo 22578 de 13 de agosto de 1990

Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2018AS/0265/2018Fuente oficial