Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 265/2018
Sucre, 04 de septiembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 86/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fs. 96 a 100 y vta., interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 130/2016 de 8 de agosto, cursante de fs. 68 a 69 y vta., pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Clemente Catari Gutiérrez contra el SENASIR, el Auto de fs. 105 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 86/2017-A- de 13 de marzo de 2017 de fs. 111 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.1.- Informe Área Certificación CC.
Mediante Resolución Nº 5385 de 30 de julio de 2015, emergente del Informe Técnico Legal, se resolvió otorgar en favor del señor Clemente Catari Gutiérrez el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 51.780, en el cual se consideró un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 788.26.
Situación que originó que el demandante, al no estar de acuerdo, solicite se emita nuevo formulario de cálculo de compensación de cotizaciones.
I.1.2. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Mediante Auto Nº 00003792 de 28 de agosto de 2015, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, concedió el Recurso interpuesto por ante la Comisión de Reclamación.
I.1.3. Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante esta circunstancia, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 759/15 de 23 de octubre de 2015 cursante de fs. 38 a 41, por la cual se confirmó la Resolución Nº 5385 de 30 de julio de 2015 cursante a fs. 23 de obrados, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y la normativa en vigencia.
I.1.4. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesto por el demandante de fs. 63 a 64 y vta., la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 130/2016 de 8 de agosto cursante de fs. 68 a 69 y vta., por el cual revocó la Resolución Nº 759/15 de 23 de octubre de 2015 cursante de fs. 38 a 41, y dispuso que el SENASIR emita la Certificación de Compensación de Cotizaciones a favor del interesado, en observancia a las consideraciones de esa Resolución.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Luego de una relación acerca de las nomas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, Juan Edwin Mercado Claros en representación del SENASIR señaló:
Que se evidencia que el asegurado no figura en planillas cursantes en el Área de Certificación CC Complementaria, Sector Fabril de la Regional La Paz, siendo que toda documentación que cursa en Archivo del SENASIR, corresponde a planillas que son remitidas por las propias empresas en las cuales los asegurados prestaron sus servicios, considerándose como tal, “Planillas Históricas del SENASIR”, por lo que con la finalidad de no perjudicar al asegurado se solicitó al mismo mediante FORM-460 con Nº de Control 3276 de 19 de julio de 2012, presente certificado de aportes con sus respectivos documentos de ley por todo el periodo trabajado, finiquito y boletas de pago de algunas gestiones; sin embargo, el asegurado no salvó la observación.
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