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TSJReiteradora

AS/0265/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
25 de abril de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente cuestiona al Auto de Vista impugnado, considerar la existencia del delito de Robo para habilitar la agravante del delito de Abigeato, sin que existan los elementos constitutivos del delito previsto en el art. 332 del CP, también reclama al Tribunal de apelación no haber, indicado...

Proceso
Abigeato y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 265/2019-RRC

Sucre, 25 de abril de 2019

Expediente: Santa Cruz 124/2018

Parte Acusadora: Ministerio Público y otro

Parte Imputada: Romer Paz Melgar y otros

Delitos: Abigeato y otros

Magistrado relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de julio de 2018, cursante de fs. 1035 a 1041, Romer Paz Melgar, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20 de 24 de mayo de 2018, de fs. 1003 a 1009, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sunner Valverde de los Ríos contra el recurrente, Valentín Zambrana Arellano y Escandar Rea Jiménez, por la presunta comisión de los delitos de Abigeato, Receptación, Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 350, 172, 363 num. 2) y 132, del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes del proceso

Por Sentencia 27/2017 de 29 de septiembre (fs. 879 a 889 vta.), el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Romer Paz Melgar y Escandar Rea Jiménez, culpables del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, siendo absueltos del delito de Robo agravado, previsto y sancionado por el art. 363 num. 2) del CP; Valentín Zambrana Arellano, culpable del delito de Receptación, tipificado por el art. 172 del CP, fijando la sanción de un año de reclusión, siendo también absuelto del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del CP y a todos los imputados absueltos de delito de Asociación Delictuosa, tipificado por el art. 132 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Sunner Valverde de los Ríos (fs. 894 a 900) y los imputados Romer Paz Melgar y Valentín Zambrana Arellano (fs. 938 a 945 vta.), opusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 20 de 24 de mayo de 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente en parte el primer recurso y por ende revocó parcialmente la Sentencia apelada modificando la pena a seis años de reclusión para Romer Paz Melgar que incluye el delito de Robo Agravado; además de improcedente la apelación formulada por los imputados.

I.2. Motivos del recurso

Esta Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 765/2018-RA de 27 de agosto, delimitando el análisis de fondo bajo los siguientes parámetros:

Denuncia de violación, inobservancia y errónea aplicación de la ley penal, atribuyendo al Tribunal de apelación no haber valorado los agravios recurridos e incluir al recurrente como autor del delito de Robo agravado, sin determinar la concurrencia de las circunstancias señaladas por la norma en relación a la agravante conforme al art. 350 parte in fine del CP, más cuando la propia Sentencia llegase a la conclusión que la sustracción de un televisor y un reproductor DVD fueran hechos no probados. Ello es considerado como un acto contradictorio con la Sentencia y los elementos constitutivos del delito. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 256 de 26 de julio de 2006 y 525/2016 de 14 de julio.

El Tribunal de alzada no diferenció los recursos de apelación restringida interpuestos por el acusador particular y los imputados de modo individual, que funda su decisión analizando el delito de Estafa agravada cuando jamás fue procesado por ese delito, que admite la intervención de la víctima en relación al recurso interpuesto por Valentín Zambrana Arellano no da respuesta alguna, invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio.

El Auto de Vista impugnado incumple la labor de control sobre la Sentencia, en sentido si ésta adolecía de los defectos establecidos en el art. 370 del CPP, al declarar su recurso de apelación restringida improcedente sin analizar el fondo expuesto, ni resolver cada uno de ellos conforme el art. 124 del CPP, cuya omisión genera la violación de su derecho al debido proceso, principio de inocencia y de culpabilidad; y por último, violenta la doctrina legal que exige la fundamentación del fallo y la aplicación del tipo objetivo y subjetivo conforme a las reglas de la sana crítica. Sobre esto el Tribunal de alzada incurre en defecto normativo, porque al incluir el delito agravado, no indica la manera en que su conducta se adecua al art. 332 del CP y cuáles de las circunstancias señaladas permite la agravación de la pena y sin existir certeza sobre su autoría en el hecho, además sin los elementos constitutivos del delito previsto en el art. 332 del CP y omitiendo pronunciarse sobre esta norma erróneamente aplicada. Invoca el Auto Supremo 192/2013 de 11 de julio.

I.2.1 Petitorio

El recurrente solicita a este Tribunal que admitido el recurso se dicte Auto Supremo por medio del cual se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Sentencia

El Tribunal de Sentencia de Concepción en el Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 27/2017 el 28 de diciembre de 2017, declarando probada la comisión del delito de Abigeato por parte de Escandar Rea Jimenez y Romer Paz Melgar, bajo el argumento de que “las pruebas documentales como denuncia, e informe de 30-12-15, el careo, informe de 09-08-16 y acta de inspección ocular a las propiedad el Refugio y Regreso el testimonio de Escandar Rea Jimenez y de MJMC demuestran la existencia de un hecho como es el robo de 7 cabezas de ganado vacuno de la propiedad el Refugio en fecha 28-12-2015” (sic). Idénticos criterios fueron adoptados para dar por probado la existencia del delito de Receptación.

Por otro lado el Tribunal de origen, consideró que no fue probada la existencia del “hecho…como robo agravado, por la inexistencia de pruebas documentales y testimoniales” (sic) señalando que los acusadores no pudieron demostrar la existencia de aquel delito sobre “un televisor y un DVD que se hubiera sustraído de la propiedad el refugio en fecha 28-12-2015” (sic)

Consideró también que no había sido probada la existencia del delito de Asociación Delictuosa, toda vez que “al no reunir el elemento constitutivo del tipo penal como es de formar parte de una asociación de cuatro…o más personas destinada a cometer delitos” (sic)

En cuanto a la absolución de Valentín Zambrana Arellano por el delito de Abigeato, el Tribunal de origen tuvo presente que “las pruebas documentales…el testimonio de Escandar Rea Jimenez, de MJMC, demuestran la inexistencia de robo de cabezas de ganado vacuno de la propiedad el Refugio de fecha 28-12-2015…demostrando que si ha adquirido o comprado 7 cabezas de ganado de Romer Paz Melgar que llevó junto a Escandar Rea Jimenez a su propiedad el Regreso” (sic).

II.2 Apelaciones restringidas

II.2.1 Por memorial de fs. 894 a 900, Sunner Valverde de los Ríos, activó apelación restringida, en el marco del art. 370 num. 1) del CPP, reclamando que la absolución declarada a favor de Romer Paz Melgar, fue dictada sin apreciar la declaración del coimputado Escandar Rea Jiménez, el acta de reconstrucción de los hechos y la propia declaración del primero que, “acepta evidentemente se subió al camión que saco el ganado…el televisor y el DVD, que dichos bienes muebles se quedaron con Romer Paz Melgar” (sic) lo que fuese traducido como un apoderamiento violento de bienes muebles sobre el que la previsión del art. 331 del CP fuera aplicable.

De igual forma, formuló errónea aplicación del art. 20 del CP, en torno a la situación jurídica de Valentín Zambrana, demandando su condena por el delito de Abigeato, explicando que los hechos demostrasen participación activa en la transportación de ganado, endilgando un actuar doloso sin el que el hecho antijurídico reprochado no hubiera podido cometerse.

II.2.2. A su turno Romer Paz Melgar por medio de memorial de fs. 938 a 945 vta., activó apelación restringida arguyendo que la Sentencia había incurrido en los defectos de los numerales 1), 2), 4), 5), 6) y 11) del art. 370 en el CPP, además de manifestar una serie de reinterpretaciones sobre medios y elementos de prueba cuyo resultado darían cuenta de la no comisión del delito de Abigeato “ya que existe un autor confeso…y quien vende ganado viejo de descarte sin precisar a quien le corresponde dicho ganado” (sic)

II.3 Auto de Vista

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista impugnado, por medio del cual, declarando la improcedencia del recurso de apelación restringida de Romer Paz Melgar y Valentín Zambrana Arellano, así como la procedencia de igual acción opuesta por Sunner Valverde de los Rios, dispuso revocar parcialmente la Sentencia de grado manteniendo la pena de tres años impuesta a Escandar Rea Jiménez y modificando la sanción fijada para Romer Paz Melgar a seis años de reclusión, incluyendo –en este caso- “el delito de robo agravado previsto en el art. 332 del CP, todo en aplicación del art. 413 un fine del Código de Procedimiento Penal, se revoca deja sin efecto la absolución dispuesta a favor de Romer Paz Melgar del delito de robo agravado; manteniendo vigente en todo lo demás” (sic)

Previa reproducción del art. 350 del CP, la Sala Penal Segunda consideró que “el verbo nuclear sobre el que gira el tipo penal: es apoderarse apropiarse indebidamente…quiere decir que el sujeto activo busca un fin lucrativo sabiendo que es prohibido, ahì se encuentra el elemento subjetivo, el dolo del agente…en el presente caso de acuerdo a todo lo que se ha observado, visto y escuchado en el juicio oral y las pruebas ofrecidas por las partes, se presenta claramente el elemento material o verbo nuclear que es apoderarse o apropiarse indebidamente…adecuado su accionar antijurídico dentro de los alcances del art. 350 del Código Penal, así se demuestra por el elemento subjetivo que el imputado sabía que el ganado vacuno era ajeno, no era de su propiedad y que obviamente tiene que conocer qué es lo que está sustrayendo de la propiedad ajena y aprovechando su condición de encargado de la propiedad El Refugio, entonces el elemento subjetivo está claramente demostrado, que lo hizo a sabiendas” (sic).

Más adelante, abocado en los alegatos del querellante, el Auto de Vista impugnado concluyó, “se tiene que el Tribunal a quo ha incurrido en el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal con referencia a la errónea fijación judicial de la pena, por cuanto se tiene demostrado en juicio oral que el acusado Romer Paz Melgar es la persona que buscó al encargado de la propiedad el Refugio Escandar Rea Jiménez para convencerle de robar ganado vacuno, además éste consiguió dos personas para que ayuden con el traslado de las cabezas de ganado y los artefactos; además el principal autor previamente ya había llegado a un acuerdo con el imputado Valentín Zambrana Arellano que tenía un frial de venta de carnes, para comprarle las cabezas de ganado vacuno que fueron en total siete; el imputado Romer Paz Melgar fue quien sustrajo de la propiedad un televisor y un DVD; por lo que se establece que a parte de cometer el delito de abigeato, también cometió el delito de robo, lo cual hace que la pena sea aumentada de acuerdo al grado de participación que tuvo en el hecho delictivo; finalmente el acusado Valentín Zambrana Arellano es el receptor del ganado vacuno; a esa conclusión se llega por la lectura de la prueba N° 32 del Ministerio Público y N° 28 de la acusación particular que consiste en el acta de inspección y Reconstrucción de los hechos…donde se determinó la participación y autoría de cada uno de los acusados, aspectos que el Tribunal a quo no ha tenido en cuenta a tiempo de imponer las penas conforme a las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal” (sic)

III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

III.1 Respecto a la denuncia de que el Tribunal de alzada no valoró los agravios recurridos.

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en violación, inobservancia y errónea aplicación de la ley penal y sus preceptos, además se contradice no habiendo considerado sus argumentos y calificar su conducta al delito de Robo agravado, sin determinar la concurrencia de las circunstancias señaladas por la norma en relación a la agravante contenida en la parte final del art. 350 en el CP, más aún cuando la propia Sentencia llega a la conclusión que la sustracción de un televisor y un DVD son hechos no probados, siendo un acto contradictorio con la Sentencia y los elementos constitutivos del delito.

III.1.1 Doctrina legal contenida en los precedentes invocados

El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia resolvió una denuncia sobre errónea aplicación de la Ley sustantiva, inherente al art. 48 con referencia al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008; denuncia que obteniendo mérito en el fondo motivó la siguiente doctrina legal aplicable:

“La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación que cada una de las partes hace de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante relacionada al acusado, y, cuando no se la califica adecuadamente, se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva, por la errónea calificación de los hechos (tipicidad), porque la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta.

Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, estableció que la ‘tipicidad, es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, es decir que el hecho se adecua al tipo’.

Que la parte final del Art. 413 del Código de Procedimiento Penal, atribuye al Ad-quem, la facultad de que ‘cuando sea evidente, que para dictar una nueva sentencia, no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente’, se refiere al caso sometido a su conocimiento, con la jurisdicción y competencia que le asignan los artículos 42, 43, inc. 2, y, 51, numeral 2), del mismo Código, por lo que corresponde regularizar el procedimiento y determinar que el Tribunal de Alzada dicte una nueva sentencia conforme a la doctrina legal aplicable”

A su turno el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006, absolvió reclamos en torno a una insuficiente fundamentación de parte del Tribunal de apelación, situación que fue evidenciada por la Sala Penal de la entonces Corte Suprema de Justicia, que dejando sin efecto la resolución recurrida sentó la siguiente doctrina legal aplicable:

“Se considera defectos absolutos procesales, cuando en el desarrollo del juicio oral las resoluciones emitidas por el director del proceso, sea Juez de Sentencia o Presidente del Tribunal de Sentencia, omite pronunciarse respecto a cada uno de los puntos acusados fundadamente, violando el derecho a la seguridad jurídica y a un proceso legal.

Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse fundadamente, respecto a cada uno de los puntos de agravación argüidos por los recurrentes, en base a lo dispuesto por los artículos 124 y 398 ambos del Código de Procedimiento Penal. Tal el caso de Autos en que el Tribunal de Sentencia unipersonal incurre en contradicción entre la parte considerativa y resolutiva y el Tribunal de alzada omite pronunciarse fundadamente respecto a cada uno de los puntos de agravación.

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Máxima

PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Romer Paz Melgar y otros
Proceso
Abigeato y otros
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 192/2013 de 11 de julio.

Tribunal Supremo de Justicia25 de abril de 2019AS/0265/2019-RRCFuente oficial