Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 265
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente : 486/2019-S
Demandante : Lourdes Esperanza Bolaños Laura
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso : Reincorporación y otros
Departamento : Chuquisaca
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 139 a 146, interpuesto por Lourdes Esperanza Bolaños Laura contra el Auto de Vista N° 733/2019 de 04 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 134 a 136; dentro del proceso de reincorporación y pago de salarios y derechos sociales, seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS); el Auto N° 829/2019 de 22 de noviembre (fs. 159), que concedió el recurso; el Auto de 28 de noviembre de 2019 (fs. 165) que admitió el recurso de casación en la forma y fondo interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario N° 2 de la ciudad de Sucre emitió la Sentencia N° 20/19, de 3 de abril de 2019, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 8 a 13, subsanada de fs. 19 a 21, disponiendo que el GAMS pague a la demandante por salarios devengados y aguinaldo en la suma total de Bs. 11.867,17 (once mil ochocientos sesenta y siete 17/100 Bolivianos), más la multa del 30%, conforme establece el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1° de mayo de 2006, sin costas.
Auto de Vista.-
Interpuestos los recursos de apelación por Lourdes Esperanza Bolaños Laura, de fs. 97 a 102 y por el GAMS, representado por su Alcalde Iván Jorge Arciénega Collazos, a través de su apoderado Hugo Ampuero Orosco, a fs. 112; que fueron resueltos por el Auto de Vista Nº 733/2019 de 04 de octubre, de fs. 134 a 136, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en su parte resolutiva CONFIRMÓ la Sentencia en relación a los agravios denunciados por la demandante y REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 20/19 de 3 de abril de 2019; consiguientemente, dejó sin efecto la multa del 30% establecida por el Juez de primera instancia. Reiterando que las otras determinaciones se mantienen incólumes; sin costas por la doble apelación.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Argumentos del recurso de casación:
Luego de realizar una exposición sobre criterios de cómo se debería aplicar la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012; la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 562/2017-S2 de 5 de junio; la tácita reconducción en una relación laboral; sobre la aplicabilidad de los principios que regulan la interpretación normativa; y cuestionar la capacidad y preparación profesional de los vocales del Tribunal de apelación, alegó lo siguiente: violación del principio protector indubio pro operario y de la condición más beneficiosa; además la violación de los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 10 y 11 del DS N° 28699; 2 del Decreto Ley (DL) N° 16187; 21 de la Ley General del Trabajo (LGT); art. único del DS N° 405; Ley N° 321; Convenio C-158 de la OIT; Resolución Ministerial (RM) N° 283/62; Autos Supremos Nos. 198 de 6 de junio de 2006 y 450 de 21 de septiembre de 2010; y la SCP 789/2012 de 13 de agosto.
En cuanto a los principios establecidos en el DS N° 28699, cuya violación acusó el principio in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, hizo mención a la diferencia entre el trabajo autónomo independiente y el trabajo subordinado dependiente, la que según sostiene fue vulnerada por el Tribunal de alzada.
Finalmente, pidió se realice un estudio minucioso, cuidadoso y con absoluto apego a la Ley, para restablecer el imperio de la Ley y justicia administrada correctamente, despojada de favoritismos e influencias que llevan a vicios.
Petitorio: Solicitó que, habiéndose planteado el Recurso de Casación en el fondo, el Tribunal Supremo de Justicia “declare la nulidad de la resolución recurrida, en su lugar se dicte otras, por haberse violado las formas esenciales del proceso sancionadas con la nulidad establecida en el contenido del presente recurso interpuesto” (sic).
Contestación al recurso:
La entidad demandada contestó el recurso (fs. 152 a 156), observando que el recurso de casación en el fondo y en la forma, sólo tiene título, pero no tiene la técnica recursiva debida, porque no expone la supuesta “errónea aplicación de la ley” “error de desvío de interpretación de la norma jurídica”, sólo cita e invoca normativa jurídica sin considerar los antecedentes del caso concreto, además no especifica qué corresponde al fondo y qué a la forma.
Sobre la aplicabilidad de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, señala que en el desarrollo del proceso se demostró y se acreditó documentalmente que la recurrente no tenía la condición de funcionaria municipal permanente; sino que tenía la condición de funcionaria provisoria/eventual, conforme al Contrato N° 1890/2016 de 01 de agosto; además, que los contratos anteriores a plazo fijo pactados con la recurrente también establecieron la condición de funcionaria provisoria/eventual; consiguientemente, de acuerdo a la SCP N° 562/2017-S2, que tiene carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio no opera la tácita reconducción del contrato, ni la conversión a indefinido.
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