Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 265/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SS-CA-SAII-Tja. 349/2019
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 221 a 224 vlta, interpuesto por Christian R. Aranzaes Flores, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos, contra el Auto de Vista Nº 116/2019 de 12 de julio de fs. 216 a 219 vlta. emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso laboral interpuesto por Francisca tarifa Caro contra el ex Servicios Departamental de Caminos (SEDECA-TARIJA), representada por Christian R. Aranzaes Flores, el auto N° 43/2019 de 21 de agosto, que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 226 y vlta. de obrados, el Auto Nº 342/2019-A, de 18 de septiembre de fs. 233 y vlta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Francisca Tarifa Caro, en su escrito de demanda de fs. 47 a 49, indica haber trabajado en ex Servicio Nacional de Caminos desde el 10 de febrero 2002 hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha en el que el SENAC dispuso su retiro sin goce de haberes sin cancelación de haberes, ni horas extras, ni días domingos sin turnos con otras cocineras ni ayudantes, llegando a trabajar a hasta 20 horas diarias, teniendo que levantarse inclusive a la 3 de la mañana para poder servir desayuno, luego el almuerzo y cena, para poder limpiar la cocina; situación que la llevo a demandar el pago de sus derechos y beneficios sociales en la vía laboral
En mérito de todo lo explicado, en la vía laboral, demandó al ex Servicio Nacional de Caminos, el pago de derechos y beneficios sociales correspondientes, cuyo monto demandado, alcanza a Bs. 309.582,96. Aclarando mediante memorial de fs. 53, que retira la pretensión de indemnización.
El Juez Segundo de partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, mediante decreto de fs. 54 admite la demanda y corre traslado a la parte demandada, quien mediante memorial de fs. 65 a 67 vlta. contesta de forma negativa a la demanda, y opone excepción de pago, indicando que la actora suscribió su último contrato, trabajando en la construcción y asfalto de los tramos, Tolomosa – Camacho – Sub Tramo Tolomosa – Pampa Redonda, finalizando su contrato el 30 de noviembre de 2016, por lo que no corresponde, su conversión de contrato de plazo fijo a contrato indefinido; no corresponde el pago de indemnización ni de antigüedad, ya que la actora se encontraba sujeto a varios contratos de obra de diferentes proyectos, sin que los contratos sean continuos, existiendo interrupción entre uno y otro, sin dejar de la do que ya cobró sus beneficios sociales; lo le corresponde el pago de horas extras ya que no indica de que gestiones le corresponde ese pago, ya que nunca reclamo ese derecho, sin dejar de lado que se encuentra prohibido el pago de horas extras en las instituciones públicas; adjunta dos finiquitos, el primero de 6 de julio de 2016 y otro de 8 de diciembre de 2016, con lo que se demuestra el pago de sus beneficios sociales la última gestión trabajada. Concluyendo la contestación, solicitando se declare Improbada la demanda, y Probada la excepción.
Mediante auto de fs. 79 vlta., se traba la relación procesal y se fijan los puntos de hecho a probar:
Para la parte demandante:
- El tiempo y continuidad de la relación laboral.
- Horario de trabajo.
Para el demandado:
– El salario percibido por la actora durante la relación laboral.
– Que la actora no trabajó horas extras.
– Que no corresponde la conversión de sus contratos de obra por contrato a plazo indefinido.
– Que no corresponde el pago de los beneficios sociales demandados.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 294/2018 de 4 de diciembre, cursante de fs. 180 a 184 vlta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral de fs. 47 a 49, y aclaración de fs. 53, respecto al pago de beneficios y derechos sociales y PROBADA EN PARTE la excepción de pago de fs. 65 a 67 de obrados. Con costas
A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor de la actora la suma de Bs. 23.689; en ejecución de sentencia, se dará aplicación a la multa establecida en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006.
Mediante Auto de fs. 187, en la vía de enmienda, se deja sin efecto, la condena de costas a la parte demandada.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, la parte demandada, por medio de su representante legal, presenta recurso de apelación mediante escrito de fs. 190 a 194 de obrados; una vez cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 116/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 216 a 219 vlta., resolviendo Confirmar totalmente la sentencia. Sin costas.
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