Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 265/2022-RRC
Sucre, 21 de abril de 2022
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: Chuquisaca 55/2021
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 22 de julio de 2021, cursante de fs. 824 a 837 vta., Juan Chocllu Díaz, impugna el Auto de Vista Nº 209/2021 de 20 de mayo, de fs. 813 a 820, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y AAA1 en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 25/2020 de 17 de noviembre (fs. 746 a 764), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Juan Chocllu Díaz, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas y el pago de daños y perjuicios.
En la Sentencia se estableció que el 21 de octubre de 2017 aproximadamente a las cinco de la tarde, cuando la víctima se aprestaba a realizar sus tareas domésticas, específicamente encerrar a sus ovejas y cabras en su corral, fue __________________________________
1 “en todo aquel proceso en el que esté involucrado un menor de edad -ya sea en calidad de agresor o de víctima- su identidad deberá mantenerse en absoluta reserva al comprometerse de modo profundo el derecho a su dignidad y con la finalidad de proteger las garantías constitucionales de que son titulares el menor y su entorno familiar, deberá protegerse también el derecho fundamental a la intimidad de éste, por ello durante la tramitación de los procesos, deberán tomarse medidas tendentes a impedir su identificación. En razón a lo cual, los jueces y tribunales, deberán suprimir toda referencia que pueda conducir a la identificación del menor involucrado y el de su familia; debiendo consecuentemente, reemplazar el nombre de éste no con las iniciales de sus nombres y apellidos, porque de todos modos serían pasibles de identificación al señalar que su familiar (nombre completo) lo representa, quebrantando así la reserva y resguardo de su identidad; entonces deberá identificársele con letras repetitivas tales como CC o XX, por ejemplo, lo mismo que a sus familiares cuando éstos actúen en su representación, esto con el único y exclusivo afán de guardar estricta reserva de los datos de identidad del menor” SC 1100/2011-R de 16 de agosto.
perseguida y agredida sexualmente por el imputado, quién la forzó a tener relaciones sexuales contra su consentimiento, circunstancia que fue inmediatamente relatada a su padre después de ocurridos los hechos.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Chocllu Díaz, formuló recurso de apelación restringida (fs. 771 a 784), denunciando inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva en relación a una defectuosa valoración de la prueba y la subsunción del tipo penal de violación, ya que no se demostraron los elementos constitutivos del tipo, siendo que el Tribunal de Sentencia asumió como cierto el hecho denunciado dejando de lado la contrastación entre la prueba de cargo y descargo. Asimismo, señaló que en todo caso se habría demostrado que incurrió en el delito de Estupro, ya que conforme se extrae de la prueba testifical y documental, mantenía una relación de enamorados con la víctima, máxime si se toma en cuenta las contradicciones de la Sentencia. Agregó que no actuó con dolo como elemento configurativo del delito de violación, por lo que en juicio no se valoró de manera conjunta, armónica e individualizada la prueba.
Por otra parte señaló que en la Sentencia, únicamente se hace una descripción de todos los medios de prueba sin efectuar una debida fundamentación y análisis de los medios probatorios, incurriendo además en una defectuosa valoración de la prueba, debiéndose aplicar el principio “in dubio pro reo”.
II.3. Auto de Vista impugnado.
Por Auto de Vista Nº 209/2021 de 20 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se rechazó por inadmisible el recurso de apelación restringida planteado, con los siguientes argumentos:
El recurrente, respecto a su primer motivo pese a que se le dio la posibilidad de subsanar su recurso, no explica, fundamenta ni mucho menos especifica qué reglas y sub reglas de la sana crítica habría infringido el Tribunal de Sentencia, de qué forma, por qué o en qué parte de la resolución se evidenciará tal infracción, siendo estos datos fundamentales, para que el Tribunal de Alzada realice el respectivo control de legalidad, debido a que acusa una defectuosa valoración de la prueba. Tampoco explica cómo pretende que se aplique las normas que considera inobservadas o erróneamente aplicadas; asimismo, en relación al segundo motivo, no explica cuál sería la aplicación pretendida de la normativa citada, pues sólo menciona que “pretende la aplicación del art. 413 del CPP”, por lo que no existe en el recurso una carga argumentativa suficiente.
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