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TSJReiteradora

AS/0265/2023

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)

La parte recurrente denunció violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), que no sólo se debe señalar que los funcionarios están dentro de la Ley, se debe aplicar las normas de administración pública como son la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley Nº 20...

Proceso
Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 265

Sucre, 24 de julio de 2023

Expediente: 236/2023

Demandante: Alexander Alvarado Castedo

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso: Pago de derechos laborales y beneficios sociales

Departamento Pando

Magistrado Relator Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 209 a 210, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAM de Cobija), representado por la Alcaldesa Ana Lucia Reis Melena, por medio de su apoderado Mateo Cussi Chapi, contra el Auto de Vista N° 24/23 de 24 de marzo de 2023 de fs. 203 a 205 emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso social de pago de derechos laborales y beneficios sociales interpuesto por Alexander Alvarado Castedo contra la Entidad recurrente; la contestación de fs. 214 a 216; el Auto de 11 de abril de 2023 de fs. 217, que concedió el recurso; el Auto de 8 de mayo de 2023 de fs. 230, que admitió el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

El Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 137/2021 de 15 de septiembre, de fs. 169 a 172, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 9, sin costas; disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pague a favor del demandante la suma de Bs73.248.- (Setenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho 00/100 Bolivianos), por concepto de subsidio frontera gestiones 2011 a 2015, vacaciones y desahucio.

Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación de fs. 176 a 177, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 24/23 de 24 de marzo de 2023 de fs. 203 a 205 emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El GAM de Cobija formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 209 a 210 y señaló lo siguiente:

Denunció violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), que no sólo se debe señalar que los funcionarios están dentro de la Ley, se debe aplicar las normas de administración pública como son la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), Ley Nº 321, normas bajo las que se ha regido el actor bajo la modalidad de consultoría en línea.

Señaló vulneración al debido proceso; puesto que, el Juez de primera instancia no habría valorado las pruebas ofrecidas en su oportunidad, como ser los contratos.

Refirió que el Auto de Vista no aplicó el art. 119 de la CPE y no está velando por los intereses del Estado, porque el trabajador estuvo bajo contratos que permite la Ley Nº 1178, modalidad de contrato de trabajo que demuestra el certificado de trabajo, como consultor en línea en el cargo de asesor jurídico dentro del programa de fortalecimiento a la gestión municipal, que no está sujeta a la Ley General del Trabajo y tampoco al Estatuto del Funcionario Público, ello debido a que están regulados por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Violación del art. 4 y 5 de la Ley Nº 2042 y Decreto Supremo (DS) Nº 28421, modificado por el DS Nº 29565, la Ley prohíbe gastos fuera de lo presupuestado.

Petitorio

Solicitó se case o modifique el Auto de Vista.

Contestación

Por Decreto de 5 de abril de 2023 de fs. 211, se corrió traslado el recurso interpuesto por el GAM de Cobija; y por memorial de fs. 214 a 216 el demandante Alexander Alvarado Castedo contestó el recuro alegando lo siguiente:

Que el Juez de primera instancia aplicó el principio protector previsto en el art. 48-II de la CPE, normas que se interpretan bajo el principio de “primacía de la relación laboral”, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de los trabajadores.

Admisión

Mediante Auto de 8 de mayo de 2023, de fs. 230, esta Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación de fs. 209 a 210, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.

Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En cuanto a la violación acusada del art. 108 de la CPE, que señala: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución”, normativa constitucional que de manera clara prevé, cuál el deber que se tiene respecto de la normativa que rige nuestro Estado, así como el deber sobre los derechos reconocidos por la Norma Suprema; sin embargo, la Entidad recurrente, no refirió en forma específica cómo hubiese sido incumplido, desconocido o inaplicado por parte del Tribunal de alzada, en la emisión del Auto de Vista, sólo indicó de manera general que es un deber del Tribunal de apelación cumplir con esta disposición constitucional, demostrando una insuficiencia recursiva.

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Máxima

INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Datos del proceso

Demandante
Alexander Alvarado Castedo
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012

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