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TSJ

AS/0265/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de abril de 2024Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 265/2024-RA

Fecha: 05 de abril de 2024

Expediente: CH-28-24-S.

Partes: Rosa Felipa Salazar Bautista c/ Félix Ortiz Bayo y Marta Choque Coragua.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 242 a 247, interpuesto por Félix Ortiz Bayo y Marta Choque Coragua, contra el Auto de Vista N° 032/2024, de 19 de febrero, que corre de fs. 225 a 231 vta., y el Auto Complementario de 23 de febrero del mismo año a fs. 237 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Rosa Felipa Salazar Bautista contra los recurrentes; las contestaciones de fs. 253 a 256 vta. y 257 a 261 vta.; Auto de concesión de 26 de marzo de 2024, visible a fs. 262, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Rosa Felipa Salazar Bautista, mediante escritos de fs. 14 a 16 y 23 a 24 vta., planteó demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, contra Félix Ortiz Bayo y Marta Choque Coragua, quienes fueron citados con la demanda el 9 y 10 de marzo de 2023 respectivamente, conforme consta de fs. 28 y 30 de obrados, quienes mediante memorial de fs. 50 a 61, contestaron ambos de manera negativa a la demanda, interponen excepciones previas de demanda defectuosa o imprecisión, falta de legitimación o interés legítimo, improponibilidad de la demanda y emplazamiento de terceros litis consorte necesario, que fueron resueltas por Auto de 07 de junio de 2023 que las declaró improbadas, excepto la de emplazamiento a terceros declarada probada, disponiendo la citación a Luciano Serrudo Medrano y reconviniendo por acción reivindicatoria; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 175/2023 de 19 de octubre, saliente de fs. 180 a 190 en la que, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal e IMPROBADA la reconvencional de acción reivindicatoria.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Félix Ortiz Bayo y Marta Choque Coragua, mediante memorial que corre de fs. 194 a 200 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 032/2024, de 19 de febrero, visible de fs. 225 a 231 vta., y el Auto Complementario de, 23 de febrero del mismo año, de fs. 237 y vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Félix Ortiz Bayo y Marta Choque Coragua, según escrito visible de fs. 242 a 247, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, (Código Procesal Civil) corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 032/2024 de 19 de febrero, corriente de fs. 225 a 231 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Rosa Felipa Salazar Bautista
Demandado
Félix Ortiz Bayo y Marta Choque Coragua
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Tribunal Supremo de Justicia5 de abril de 2024AS/0265/2024-RAFuente oficial