Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 265/2024-RA
Sucre, 29 de febrero de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Cochabamba 12/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 30 de noviembre de 2023, cursante de fs. 307 a 309, Limber Alaka Pérez impugna el Auto de Vista 158/2023 RAR de 15 de septiembre de fs. 295 a 299, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 312 más la agravante del art. 310 incs. a) y b) del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 8 de octubre de 2021 (fs. 229 a 242 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Limbert Alaka Pérez, autor y culpable de la comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 312 más la agravante del art. 310 incs. a) y b) del CP, imponiendo la pena de 9 años y 6 meses; asimismo, le absolvió del delito de Violación Niña, Niño o Adolescente con agravante.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Limber Alaka Pérez formuló recurso de apelación restringida (fs. 254 a 255 vta.), resuelto por Auto de Vista 158/2023 RAR del 15 de septiembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); arguye que, el Auto de Vista no realizó una motivación respecto a todos los fundamentos que fueron expuestos en su apelación restringida; en cuanto, a los hechos probados de la Sentencia donde se determinó que el recurrente tenía conocimiento que la víctima era menor de edad cuando por el contrario según el recurrente sabía que era mayor de edad, vulnerando su derecho a la defensa y a la garantía constitucional del debido proceso.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152/2007 de 2 de febrero, 100/2012 de 14 de mayo y la Sentencia Constitucional 0896/2013 de 20 de junio.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este
Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un
derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.
Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.
Mostrando 22 de 43 parrafos.