Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 265
Sucre, 09 de mayo de 2024
Expediente: 149-2024
Demandante: Oscar Alejandro Ponce Delgadillo
Demandado: Restaurante Karaoke Discoteca "Chabuca"
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fojas 161 a 163, interpuesto por Gonzalo Montenegro Altamirano, Gerente Propietario del Restaurant “Chabuca”, impugnando el Auto de Vista N° 084/2023 SSA - II de 24 de julio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fojas 157 a 159), dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales, seguido por Oscar Alejandro Ponce Delgadillo contra el recurrente propietario de la empresa demandada; el memorial de contestación de fojas 165 a 167; el Auto de 19 de febrero de 2024 (fojas 168), que concedió el recurso; la Providencia de 7 de marzo de 2024 que admitió el recurso (fojas 175), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de La Paz, emitió la Sentencia N° 43/2021 de 30 de marzo (fojas 128 a 134), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 7 a 8, disponiendo que la parte demandada cancele al actor el monto determinado, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 7 meses y 10 días.
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.500,00
Indemnización: Bs. 2.750,00
Aguinaldo 2016 con multa: Bs. 5.500.00
SUB TOTAL: Bs. 8.250,00
Multa 30%: Bs. 2.475,00
TOTAL: Bs. 10.725,00
Asimismo, dispuso que el monto determinado deberá actualizarse en ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto por el Decreto Supremo Nº 28699.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista N° 084/2023 SSA – II, de 24 de julio (fojas 157 a 159), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 43/2021 de 30 de marzo (fojas 128 a 134).
I.3. Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, Gonzalo Montenegro Altamirano, demandado, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 161 a 163, alegando:
1. Falta de valoración de la prueba aportada en primera instancia, que demuestra la inexistencia de la relación laboral pretendida; argumentó que más allá de la aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba, debe tomarse en cuenta el principio de verdad material, previsto en el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado.
Que, al emitir el auto de vista impugnado, al igual que en la sentencia de primera instancia, se valoró únicamente la prueba testifical, sin tomar en cuenta la prueba documental aportada, que cursa en entidades públicas y de control, consistentes en:
Planillas mensuales de trabajadores, enero a diciembre de 2016.
Planillas trimestrales, presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la gestión 2016.
Licencia de funcionamiento del Karaoke o Discoteca "Chabuca" de 27 de junio de 2017.
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