Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 159/03
AUTO SUPREMO Nº 266 - C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 18 de junio de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Empresa CABLEBOL S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales (S. I. N.).
VISTOS: El memorial de desistimiento de la acción y del derecho cursante a fs. 161, interpuesto por Maria Luisa Savatier Padilla en representación de la Empresa CABLEBOL S.A., en mérito al testimonio de Poder cursante a fs. 159 y cuya personería se reconoce, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido contra la Dirección Distrital del Servicio de Impuestos Internos de Cochabamba -ahora Gerencia Distrital del S.I.N.-, por haberse acogido al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios, en la modalidad de Pago en Cuotas, previsto por la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 y la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003.
Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 305-I del Código de Procedimiento Civil, no requiriéndose la conformidad de la entidad demandada, sin más trámite, corresponde dar curso al desistimiento formulado, haciendo constar que en el futuro no podrá promoverse otro proceso por objeto y causa iguales, según expresamente lo dispone el artículo 305-II del Adjetivo Civil.
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