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TSJ

AS/0266/2005

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 266 Sucre 23 de agosto de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Paulina Chambi Condori c/ Juan Laura Mamani y otros

Difamacióny otros

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 186 a 189 interpuesto por Juan Laura Mamani y Tomás Machaca Mamani impugnando el Auto de Vista N° 102/2005 cursante de fojas 180 a 182 pronunciado en fecha 27 de abril de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido a querella de Paulina Chambi Condori contra los recurrentes y Julio Rubén Gironda Surco por los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos en los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal pro-mulgado por Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como invocar el precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado; igualmente el artículo 417 establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que pronunciado el Auto de Vista N° 102/2005 cursante de fojas 180 a 182 las partes son notificadas con dicha resolución, como se acredita por las diligencias cursantes a fojas 184, habiendo Juan Laura Mamani y Tomás Machaca Mamani interpuesto el recurso de casación dentro del término previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, mediante memorial de fecha 24 de mayo de 2005 que impugna el Auto de Vista N° 102/2005 pronunciado en fecha 27 de abril de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, acusando que la fundamentación de la sentencia es insuficiente, que existe contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, que su base es inexistente y no acreditada por los hechos, que se incurre en valoración defectuosa de la prueba, concluyendo que todos estos casos se hallan previstos en el artículo 370 numerales 5) 6) y 8) de la Ley 1970; acota que la sentencia únicamente efectúa una relación de la querella e ingresa a relacionar las declaraciones testificales de cargo y descargo en forma incompleta, subjetiva e irregular, sin mencionar lo principal de las mismas, desfigurándolas para concluir -dice- en forma arbitraria e inadecuada. Asimismo los recurrentes relatan los hechos y fundamentos considerados en dicha resolución y puntualizan la relación histórica de los hechos; acusan violación de los artículos 124, 360 numerales 2) y 3) y 370 numeral 5) de la Ley 1970 por falta de fundamentación y concluyen que los argumentos de la apelación restringida dan lugar a la anulación del juicio por violación a normas procesales; señalan que no existe precedente sobre situación similar a la descrita y finalmente piden la nulidad total del juicio oral y su reposición por otro juez.

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Datos del proceso

Demandante
Paulina Chambi Condori
Demandado
Juan Laura Mamani y otros
Tribunal Supremo de Justicia23 de agosto de 2005AS/0266/2005Fuente oficial