Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 266 Sucre, 6 de diciembre de 2006
DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario - Resolución de contrato.
PARTES : Alejandro Jhonny Flores Mamani c/ René Cruz Arce.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: Los recursos de casación, deducidos a fojas 382-383, por Alejandro Jhonny Flores Mamani, y fs. 386 a 388 por René Cruz Arce contra el auto de vista N° 051/04 de 18 de marzo de 2004 de fojas 376-378, pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato, seguido por Alejandro Jhonny Flores Mamani contra René Cruz Arce, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma parcialmente la sentencia apelada, en lo que se refiere a la declaratoria de improbada la demanda principal de fs. 5 a 7 y revoca parcialmente en cuanto a la acción reconvencional, declarando en el fondo improbada la misma, en consecuencia no haber lugar al cumplimiento del pago de la obligación reclamada por el demandado reconvencionista René Cruz Arce.
Contra la resolución de vista, tanto el demandante cuanto el demandado recurren de casación, el primero de ellos -Alejandro Jhonny Flores Mamani-, acusa que el auto de vista incurre en una falta de valoración del contrato de compraventa, porque de la cláusula tercera se desprende que ha pagado los $us. 40.000 a la firma del documento, por lo que pide se case parcialmente el auto de vista y se le otorgue el valor total al contrato en la parte del pago de la suma citada.
Por su parte, el demandado y reconvencionista René Cruz Arce, recurre también en el fondo, acusando que el auto de vista hubiere violado los arts. 568-I, y 1283 del Código Civil y art. 190 y 342 de su procedimiento al no haber analizado que la condición referida al pago final de parte del comprador no se ha cumplido en ningún momento por lo tanto la condición suspensiva se convierte en fallida ya no pendiente. Sostiene también que su demanda se basó en el art. 568-I del Código Civil, pidiendo el cumplimiento de la obligación, porque la otra no cumplió por su voluntad la obligación. Por lo que pide finalmente se case el auto de vista en el fondo dando lugar a la demanda reconvencional.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto por el actor principal, este Tribunal Supremo encuentra que el juez a quo primero y luego el ad quem a tiempo de pronunciar la resolución de vista no han apreciado la prueba aportada a obrados, con la valoración que le obliga el art. 1286 del Código Civil y art. 397 de su procedimiento, incurriendo en error de hecho.
En efecto, el documento privado de compra venta de fs. 1, da cuenta de la transferencia de maquinaria de minería que realiza René Cruz a favor de Alejandro Jhonny Flores Mamani, en cuya cláusula tercera se establece la modalidad de pago, en dos partes, una "en el momento de la firma del documento 40.000 $us. (CUARENTA MIL DÓLARES AMERICANOS)" y la otra "a los cinco meses de funcionar el Ingenio FRANCO de propiedad del Señor Flores".
Ahora bien, el a quo a tiempo de pronunciar su resolución de primera instancia desconoce el pago realizado por el demandante comprador al demandado vendedor, con el argumento que en el acta de reconocimiento de firma el demandado hubiere manifestado que el monto de $us. 40.000 no le fue entregado, razón por la que el documento no fue reconocido ni protocolizado, es decir, por la falta de entrega de dineros por parte del demandante. Argumento que cede ante el contenido de la referida cláusula tercera del contrato de compraventa de la maquinaria, en la que en forma clara se lee que la primera cuota del monto total del precio se hacía pago al momento de la firma del documento, mismo que resulta firmado el 29 de marzo de 2001. Consiguientemente, no puede alegarse por el demandado, menos aceptarse por el órgano jurisdiccional, que la sola declaración de aquél invalide el contenido del documento de compraventa. De haber sido cierta la aseveración del demandado René Cruz de no haber recibido ni siquiera la primera parte del precio, cómo se explica que éste al entregar la totalidad de la maquinaria vendida -excepción de la chancadora que fue recogida- no hubiera iniciado la acción de cumplimiento del contrato o la resolución del mismo por falta de pago del precio?. Acción primera que la inicia recién en la vía reconvencional, como es el caso que nos ocupa.
Lo expuesto, nos lleva a la presunción legal que el demandante Alejandro Jhonny Flores canceló al demandado René Cruz Arce, el monto de $us. 40.000 a la firma del documento de compraventa.
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