Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 266 Sucre, 11 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Virginia Keiko Shimojyo Osaki c/ Georgina Maldonado Uria
Apropiación indebida y otro.
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 330 a 335 vuelta interpuesto por Virginia Keiko Shimojyo Osaki impugnando el Auto de Vista Nº 351/2005 de 23 de diciembre de 2005, cursante de fojas 305 a 307 vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Virginia Keiko Shimojyo Osaki contra Georgina Maldonado Uria por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los artículos 345 y 346 del Código Penal, sus antecedentes y:
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que la recurrente Virginia Keiko Shimojyo Osaki, fundamenta su impugnación en sentido de que el Tribunal de alzada no obstante de que se emitió el Auto Supremo Nº 251 de fecha 22 de Julio de 2005 a través del cual la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, dispuso que en mérito a la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, se deje sin efecto el Auto de Vista de fojas 264 a 265 dictado por la misma Sala Penal Tercera, en la que se debió dictar un nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable, en forma contradictoria al Auto Supremo y a la vinculatoriedad de estas resoluciones, emite Auto de Vista en el mismo sentido del anterior que motivó el recurso de casación, en el cual de manera persistente se revaloriza la prueba ofrecida, producida y judicializada en audiencia de Juicio, no habiéndose además fundamentado de forma alguna los motivos que habrían viabilizado el recurso de apelación restringida presentado.
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