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TSJ

AS/0266/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2007Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario -Restitución, pago de depósitos a plazo fijo y otros.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 266 Sucre, 28 de mayo de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario -Restitución, pago de depósitos a plazo fijo y otros.

PARTES : Elizabeth Delic de Katusic c/Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Primera S.A"

MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.

VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 1621-1629 deducido por Elizabeth Delic de Katusic contra el Auto de Vista No. 362/2004 de 22 de julio cursante a fs. 1604 y vta. y su complementario sin número de 1 de octubre de 2004 saliente a fs. 1617 de obrados, pronunciados por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre restitución, pago de depósitos a plazo fijo, intereses y, daños y perjuicios seguido por la recurrente contra la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda "La Primera S.A." representada por Carlos de Grandchant Suárez, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 12 de abril de 2003 el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia No. 109/03 cursante a fs. 1562-1564 vta., declarando improbada la demanda de fs. 28 a 32 y probada la excepción perentoria de cumplimiento de obligación y pago opuesta a fs. 145-149, con costas.

Apelada dicha sentencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 362/2004 de 22 de julio, confirmó totalmente la sentencia imponiendo costas en ambas instancias.

A consecuencia de este fallo, la demandante formuló recurso de casación en el fondo acusando "violación de leyes, aplicación errónea de las mismas e interpretación errónea de la prueba ofrecida e ilegal y falsa interpretación de los datos del proceso" (sic), solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare probada la demanda de fs. 28-32 disponiendo que la entidad demandada restituya y pague los depósitos a plazo fijo Nos. 00-34-039181-7 de 18 de mayo de 1992 y 00-34-039399-2 de 25 de mayo del mismo año, más intereses, daños y perjuicios causados por hechos ilícitos, debiendo en consecuencia, declararse improbadas las excepciones planteadas por la entidad demandada.

CONSIDERANDO: Que con carácter previo a la resolución de la causa, conviene precisar que de acuerdo a lo establecido por el art. 194 del Código de Procedimiento Civil, las disposiciones de la sentencia sólo comprende a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas. Bajo esta premisa, remitiéndonos a lo establecido por el art. 67 del adjetivo civil, es preciso señalar con Palacio, que existe litis consorcio cuando, por mediar cotitularidad activa o pasiva con respecto a una pretensión única, o un vínculo de conexión entre distintas pretensiones, el proceso se desarrolla con la participación efectiva o posible de más de una persona en la misma posición de parte. En el litisconsorcio nos encontramos en presencia de una relación procesal única, con pluralidad de sujetos que actúan como actores o demandados, pero en forma autónoma, es decir independientemente los unos de los otros, lo que en esencia constituye las características fundamentales de litisconsorcio: unidad de relación jurídica y autonomía de los sujetos procesales, de tal manera que los actos de unos ni aprovechan ni perjudican a los otros. En otros términos, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas respecto a una pretensión común que obliga su participación en el proceso. Cuando existe una pluralidad de sujetos que consideran tener igual o mejor derecho para peticionar, nos encontramos frente a un litisconsorcio activo, si por el contrario son varios los concernidos en la acción que se intenta, se trata de un litisconsorcio pasivo.

CONSIDERANDO: Que contrastando el marco normativo y doctrinal anteriormente expuesto con los antecedentes que informan al proceso, se tiene que Elizabeth Delic Vda. de Katusic demandó a la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la vivienda "La Primera S.A." la restitución, pago de depósitos a plazo fijo, intereses y daños y perjuicios, alegando que la renovación de depósitos a plazo fijo Nos. 00-34-039181-7 y 00-34-039399-2 no le fueron entregados, advirtiendo además que los mismos fueron ilegalmente firmados por Ángel Katusic Delic, sin ninguna autorización escrita ni poder alguno que le otorgue facultades para el cobro de los mismos, aspectos que fueron debidamente consignados en el auto de relación procesal de fs. 161, constituyendo uno de los puntos de hecho a probar por la demandante.

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Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Delic de Katusic
Demandado
Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Primera S.A"
Proceso
Ordinario -Restitución, pago de depósitos a plazo fijo y otros.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2007AS/0266/2007Fuente oficial