Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 118/05
AUTO SUPREMO Nº 266 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Irma Teofila Quispe Maldonado c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 128-129 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo, Wálter Castillo Guerra, del auto de vista No. 086/05-SSA-II de Fs. 125, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso administrativo de calificación de renta de vejez seguido por Irma Teófila Quispe Maldonado contra la entidad recurrente; el dictamen fiscal de Fs. 137-138, los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la Resolución No. 175.04 de la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, Fs. 109-111, confirma el auto No. 06421 dictado por la Comisión de Calificación de Rentas, Fs. 65-66, que dispone la suspensión definitiva de la renta de vejez de Irma Teófila Quispe Maldonado que le fuera otorgada por Resolución No. O9623, dictada por la misma Comisión de Calificación de Rentas en 5 de junio de 2000, otorgándole Pago Global Básico; al haberse establecido que la asegurada prestó servicios por el lapso de 13 años en los establecimiento educacionales Escuelas Nazarenas (1960-1969) y Colegio Germán Busch (1982-1983); periodo en el que, las primeras no efectuaron aportes al haberse afiliado recién en febrero de 1983 y, el segundo, tampoco por el mismo concepto en los años 1982-1983; consiguientemente, sin pago de aportes patronales lo que lleva a la aplicación del Art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, con relación a la renta otorgada a la Señora Quispe Maldonado, norma que prevé la revisión, de oficio o por denuncia, de las rentas en el Sistema de Reparto, en cuanto su otorgamiento no causa estado.
CONSIDERANDO II: Que, apelada la Resolución referida No. 175.04, es revocada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por auto de vista No. 086/05-SSA-II de Fs. 125, con el fundamento de que el invocado Art. 477 establece que las prestaciones concedidas pueden ser revisadas por errores de cálculo o falsedad en la otorgación de la renta; resultando inaplicable en el caso por no haberse constatado ningún error ni falsedad en documento alguno presentado por la interesada y tampoco malicia. Que habiendo la asegurada cumplido con los requisitos de ley, como se establece de la prueba preconstituida, no puede imputársele a ella las omisiones o defectos en que haya incurrido la Dirección de Pensiones y atribuirle la responsabilidad que es inherente al funcionamiento administrativo de los encargados de la revisión de documentos y cómputo de aportaciones, en la gestión
de pedido de reconocimiento de rentas.
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