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TSJ

AS/0266/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 266

Sucre, 28 de febrero de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Trifón Cabrera Cruz c/ Universidad Pública de El Alto (UPEA).

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 130, interpuesto por Willian Rower Zambrana, Rector de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), contra el auto de vista Nº 97/06 de 6 de mayo de 2006 (fs. 120), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Trifón Cabrera Cruz, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 133, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la sentencia Nº 32/2005 el 22 de abril de 2005 (fs. 105-107), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, disponiendo que la entidad demandada pague al actor la suma de Bs. 49.662,08.-, por concepto de indemnización, desahucio y sueldos devengados.

En grado de apelación formulado por el representante de la entidad demandada (fs. 111), mediante el auto de vista Nº 97/06 de 6 de mayo de 2006 (fs. 120), se confirma la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad interpuesto por el representante de la entidad demandada (fs. 130), en el que refiere que no se ha aplicado la normativa Universitaria establecida en el "X Congreso de Universidades Bolivianas" donde se reitera la validez del Reglamento del Régimen Académico Docente que en su art. 12 conceptualiza al Docente interino, consiguientemente no se aplicó el art. 185 de la C.P.E., se provocó indefensión a la UPEA, dejando de aplicar el art. 5º del Estatuto orgánico de la Universidad Boliviana, -indica- que tampoco se consideró el Estatuto orgánico de la UPEA, que establece que cuando un funcionario administrativo paralelamente es docente, sólo se le paga como administrativo y la docencia es Ad honorem. Igualmente refiere que existe una escala salarial aprobada y por ello el actor no puede reclamar un sueldo superior a los Bs. 18.000.-. Por último, refiere que no se ha considerado la situación histórica y actual de la UPEA, que funcionaba como dos Universidades y luego de la promulgación de la Ley Nº 2556, adquirió estabilidad institucional, pero su situación económica no es nada halagador.

Concluyó refiriendo que interpone el recurso de nulidad y confían en la honestidad, sabiduría e imparcialidad de los Magistrados, solicitando se obre conforme a derecho.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; y además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que debe demostrarse en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Trifón Cabrera Cruz
Demandado
Universidad Pública de El Alto (UPEA).
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2007AS/0266/2007Fuente oficial